REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Octubre del 2017.
207° y 158°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.463.698 domiciliada en Punta de Mata Estado Monagas.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.456.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.198.979, domiciliado Punta de Mata Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMIRA MAYELA LUGO GARCÍA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.624.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 15.624

II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por la ciudadana EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, el cual manifestó que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero del 2007. Posteriormente y por mutua voluntad, solicitaron ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas divorcio 185-A de fecha 28 de Abril del 2014, durante la comunidad conyugal se adquirieron bienes y gananciales pertenecientes a la comunidad conyugal, tal como son:
Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno propia, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296,42 M2) y la vivienda sobre ella construida, hecha con bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento; distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) lavadero; ubicada en el callejón progreso, No. 40, Sector Miguel Rojas Bracho, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con vivienda que es o fue de la ciudadana Ana Rondón. SUR: con calle El Progreso, que es su frente. ESTE: con vivienda que es o fue del ciudadano Luís Brito; y OESTE: con vivienda que es o fue del ciudadano Fernando Briceño. Adquirida en fecha 06 de Octubre de 2008, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas bajo el N° 34, Folio 211 al 216, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2008. Y las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, trabajador activo de PDVSA ORIENTE, generadas durante SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 30 de Junio del 2015, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre del 2015 se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual el ciudadano alguacil adscrito a ese Juzgado dejó constancia que en fecha 13 de Octubre del 2015 logro efectivamente la citación del demandado en la presente causa.
En fecha 26 de Noviembre del 2015, comparece el ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, debidamente asistido por la Abogada Emira Mayela Lugo García, realizando contestación a la demanda, dentro de la cual manifestó:
“Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la querellante en el petitum de la demanda, en el cual se expresa lo siguiente (…) “agotados los extremos para procurara una liquidación amigable”(…), por ser falsa dicha afirmación, ya que en ningún momento, o circunstancia, la ciudadana Emilia Concepción Martins Briceño, me propuso de manera amigable efectuar la partición de los bienes y gananciales adquiridos durante el matrimonio, ya que de haberlo hecho no hubiese habido negativa de mi parte para efectuar la misma.
Reconozco la necesidad que le sea practicado al inmueble ubicado en la Calle El Progreso, No 40, Sector Miguel Rojas Bracho, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el correspondiente avalúo a los fines de determinar su valor y una vez calculado el mismo me comprometo ante este Juzgado a efectuar a la ciudadana Emilia Concepción Martins Briceño, antes identificada el pago de la porción que c corresponda de acuerdo al valor real de dicho bien. Así mismo, reconozco la necesidad de determinar el monto que corresponde a la querellante por concepto de las prestaciones sociales generadas durante el matrimonio a través de mi trabajo en la empresa PDVSA, y ello de acuerdo a la normativa legal consagrada en el artículo 148 del Código Civil de Venezuela.
Por otra parte, me opongo al petitorio de la recurrente en cuanto a la solicitud de desalojo del inmueble que vengo ocupando de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equivoca, con intención de tenerlo como propio, ya que la querellante, ciudadana Emilia Concepción Martins Briceño y mi persona…
…De igual forma, solicito ante su competente autoridad, se sirva reconocer dentro de los bienes de la comunidad conyugal y por ende se incluya en esta Litis de partición VEINTICINCO MIL (25.000) acciones que posee la ciudadana Emilia Concepción Martins Briceño en la sociedad mercantil denominada GUARDERIA MI ANGEL SOÑADOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 04 de Agosto del 2011, anotado bajo el N° 33, Tomo 41-A RM MAT…
…por último, me opongo a ser condenado al pago de las costas procesales, ya que por ningún concepto me he negado u opuesto en la partición de la comunidad conyugal voluntaria, como así lo afirmó la representación actora en su escrito de demanda, ya que de haberlo propuesto la demandante se pudo realizar una partición sin tener que llegar a instaurar un juicio ante un órgano Jurisdiccional…”
En fecha 18 de diciembre del 2015 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandada, y en fecha 13 de Enero del 2016 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandante, ambos admitidos por auto separado de este Tribunal de fecha 22 de Enero del 2016.





III
LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: a la presente no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto el mérito favorable de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba valido en juicio.


SEGUNDO: promueve documental constante de acta de matrimonio de fecha 23 de Enero del 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Valoración: se trata de acta de matrimonio de fecha 23 de Enero del 2007, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.


TERCERO: promueve documentan constate de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Monagas de fecha 28 de Abril del 2014.
Valoración: se trata de sentencia definitiva de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Monagas en fecha 28 de Abril del 2014, al mismo se le otorga pleno valor probatorio.


CUARTO: promueve documento de venta con hipoteca de la vivienda unifamiliar, ubicada en la calle el progreso, N° 40, sector Miguel Rojas Bracho, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Valoración: se trata de documento de propiedad de la vivienda unifamiliar, ubicada en la calle el progreso, N° 40, sector Miguel Rojas Bracho, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha 06 de Octubre del 2008, inserto bajo el N° 34, folio 211 al 216, Protocolo Primero, Tomo 6 del Tercer Trimestre del 2008. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.


QUINTO: promueve documento de acta Constitutiva de la sociedad mercantil MI ANGEL SOÑADOR C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 04 de Agosto del 2011, bajo el N° 33, Tomo 41-A.
Valoración: se tata de documental constante a los autos de acta constitutiva de la sociedad Mercantil MI ANGEL SOÑADOR C.A., registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 04 de Agosto del 2001, bajo el N° 33, Tomo 41-17 de los libros llevados por este Registro. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve documento de propiedad del inmueble ubicada en la calle el progreso, N° 40, sector Miguel Rojas Bracho, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Valoración: la presente documental se trata de documento de propiedad de la vivienda unifamiliar, ubicada en la calle el progreso, N° 40, sector Miguel Rojas Bracho, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha 06 de Octubre del 2008, inserto bajo el N° 34, folio 211 al 216, Protocolo Primero, Tomo 6 del Tercer Trimestre del 2008. La misma se encuentra previamente valorado en el punto CUARTO de la pruebas de la parte demandada por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.


SEGUNDO: promueve las testimoniales de los ciudadanos OLISER ANTONIA MAESTRE HERNANDEZ y ANDRY CAROLINA PACHECO FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.516.849 y 16.712.691, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en las cuales se pudo condensar lo siguiente, ambas testigos afirman conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, y que la misma tenia una guardería que llevaba por nombre MI ANGEL SOÑADOR C.A., así mismo alegan ambas testigos que la misma ya no funciona y que la ciudadana EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO ahora labora en una panadería con su familia, aunado a ello la segunda testigo quien es socia en la sociedad Mercantil MI ANGEL SOÑADOR C.A., afirma que en dicha sociedad mercantil la ciudadana EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, aportaba el local que era la casa de su mama y la ciudadana ANDRIS CAROLINA PACHECO FEBRES aportaba el mobiliario. A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a la doctrina nacional, la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos, compuesta de varios elementos: a) Pluralidad de sujetos, ya que presupone la distribución de la relación real entre dos o mas sujetos. b) Unidad en el objeto, ya que el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa. c) Atribución de cuotas, que representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, la medida en que han de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad y la fracción material (o la suma de dinero en su defecto) que habrá de adjudicársele una vez ocurrida la división.
Dentro de las causas que pueden originar la disolución de la comunidad encontramos la división, que en el terreno práctico puede verificarse: a) En forma amistosa, división voluntaria. Y b) Por la vía judicial, a solicitud de cualquiera de los comuneros en la cosa común, y como resultado de un acto decisorio del organismo jurisdiccional.
La acción que nos ocupa, conlleva la partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal que existió entre la demandante de autos, ciudadana EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO y el ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, quienes contrajeron matrimonio en fecha 23/01/2007, y cuya sociedad fue disuelta según sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 28/04/2014 y en la cual se declaró disuelto el matrimonio.
Tal partición tiene su fundamento en los siguientes artículos:
Artículo 148 del Código Civil, que textualmente señala:
"Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio."

Artículo 768 “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años…"

Y en cuanto a la tramitación del juicio de partición se debe seguir lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 777: “la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento Ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse lo bienes”

Al especto establece el Código Civil:
Artículo 149: "Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula."

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
1°. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o a de uno de los cónyuges.
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3°. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”

Así bien, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, queda demostrado que el inmueble cuya partición se demanda está dentro del ámbito de la comunidad de gananciales: 1) Por haber sido adquirido durante el matrimonio, sin que hubiera convención en contrario. 2) Porque a pesar de haber sido adquirido a nombre del cónyuge, no logró demostrar que la adquisición la hizo para sí, ni la procedencia del dinero; presumiéndose que el mismo fue adquirido a costa del caudal común, o por su profesión, oficio, sueldo o trabajo. Por lo que en consecuencia pertenece a la comunidad conyugal.
En base a los señalamientos anteriores, considera quien suscribe, demostrada la existencia de la comunidad conyugal así como del bien que la conforma. En consecuencia deberá procederse a la partición de la misma.

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción. En consecuencia:

PRIMERO: Se declara la partición del bien perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO y CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, conformada por un inmueble constituido por vivienda unifamiliar, ubicada en la calle el progreso, N° 40, sector Miguel Rojas Bracho, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha 06 de Octubre del 2008, inserto bajo el N° 34, folio 211 al 216, Protocolo Primero, Tomo 6 del Tercer Trimestre del 2008.

SEGUNDO: Declarada como ha sido la procedencia de la partición, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, dicho acto tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 am.

TERCERO: En cumplimiento de su encargo las tareas del partidor serán, la determinación de la forma como ha de dividirse el bien y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros.

CUARTO: Se deja a la consideración del partidor la solicitud de los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/ Als.-
Exp. 15624