JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Octubre de 2017.-
207° y 158°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15.691
PARTE DEMANDANTE: ARICELIA MARGARITA GUEVARA VALDEZ. Titular de la cedula de identidad N° 9.981.441 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE TOMAS GIBORY, titular de la cedula de identidad N°2.256.464, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.311

PARTE DEMANDADA: AUGUSTO RAMON CARABALLO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.956.397, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: NULIDAD DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 11-08-15, fue admitida la misma por auto de fecha veintidós 22) de Septiembre de 2015, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso el ciudadano JOSE TOMAS GIBORY, titular de la cedula de identidad N°2.256.464, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.311, con su carácter de autos, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio Jose Tomas Gibory Arzolay quien con el carácter de autos expuso: En nombre y representación de mi poderista: Aracelis Margarita Guerra Valdez, identificado plenamente en autos, como mi andante respectivo: Desisto tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa (exp. 15691), de la nomenclatura interna de este Tribunal, inconsecuencia pido previo desglosé y devolución de los originales solicitados en diligencia de la misma fecha. En consecuencia en nombre y representación de Aricelia Margarita Guerra Valdez, identificada supra desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento, de la presente causa y se archive el respectivo expediente. Es todo. “Termino, se leyó y conformes firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JOSE TOMAS GIBORY, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por el ciudadano Abogado. JOSE TOMAS GIBORY, titular de la cedula de identidad N°2.256.464, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.311, en el juicio que por motivo de NULIDAD DE COMUNIDAD DE BIENES, interpuesto contra el ciudadano AUGUSTO RAMON CARABALLO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.956.397.
Así mismo Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados previa certificación por secretaria y expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/mp/sl
Exp. Nº. 15691