REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Octubre de 2017.
207° y 158°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:

MARY ISABEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.375.255.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

JOSE GREGORIO MARCANO Y JOSE GREGORIO MORENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.302. y 146.377.

PARTE DEMANDADA:

LUIS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.070, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

JOSE MARTINEZ MARCANO, LUISA MARTINEZ Y MIRNA RONDON, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.104.341, 106.753 y 34.498.

MOTIVO:

LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 9711

II
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada para su distribución en fecha 27/2//2004, correspondiéndole conocer de la misma, previo sorteo, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Dándosele entrada por ante este despacho en fecha 24/2/2004.
Expone la actora, ciudadana MARY ISABEL DIAZ, en su libelo de demanda, que el matrimonio celebrado en fecha 23 de febrero de 1.988 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ plenamente identificado en autos, quedo disuelto conforme a sentencia definitiva dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 17 de Enero del año 2.000, la cual fue ejecutoriada en fecha 27 de Enero de 2.000, durante la unión antes mencionada se fomento un único inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosas con su fondo cercado con paredes de bloque, constante de 4 habitaciones, sala-recibo, comedor, cocina, 3 baños, lavadero corredor y un cuarto de deposito, fomentado en una parcela de terreno municipal que dieciséis (16mts) metros de frente, por ochenta (80 mts) de fondo, ubicado en la vía que conduce de Maturín a la Pica, esquina con calle San Luís, S/N, quinta Maryluz, frente a el conjunto residencial La Viña, sector Los Cortijos de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cuyos linderos son NORTE: Carretera que conduce de Maturín a la Pica que es su frente, SUR: Calle San Luís, ESTE: Terreno que es o fue de Rubén Núñez Burgos, OESTE: Propiedad que es fue de ANTONIO DIAZ, dicho inmueble reencuentra registrado a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el N° 44, protocolo primero, tomo 12, de fecha 4 de Febrero, del año1993. Y como quiera que hasta el presente, no ha sido posible que se produzca el Avenimiento en relación con la LIQUIDACION PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ya que ha existido la negativa por parte de demandado a convenir en una partición amistosa, del bien habido durante el matrimonio es por lo que procede formalmente en este acto a Demandar a su Excònyuge, ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ plenamente identificado en autos, domiciliado en Maturìn, Estado Monagas, por Partición de la Comunidad Conyugal, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, señalando que el Bien que integra la Comunidad Conyugal es el supra descrito.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 24/2/2004, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la demanda.

En fecha 2 de Abril de 2004, el alguacil consigna boleta de citación firmada por el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ en fecha 29 de Marzo de 2004.

En fecha 3 de Mayo de 2004, es presentado por las apoderadas de la parte demandada escrito de convenimiento, el cual fue aceptado por la parte demandante y ambos firmaron conformes.

En fecha 26 de octubre de 2005 el apoderado de la demandante consigna escrito en el reclama que l demandante ha solicitado cantidades no acorde a lo señalado en el convenimiento acordado.

En fecha 22 de Noviembre de2005 el Tribunal ordena aperturar una articulación probatoria de ocho días, a los fines de que la parte demandada conteste en razón al incumplimiento señalado, previa constancia en autos de la notificación que de la última de las partes se haga.

En fecha 22 de Septiembre de 2006 este Juzgado dicto sentencia en la cual ordena la ejecución del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 3 de mayo de 2004.

En fecha 2 de Agosto de 2017 el perito partidor designado, Abogado MARIO YOJHAN BASIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.373, consigno informe de liquidación y partición, el cual el tribunal ordeno agregarlo alas actas procesales a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.

En fecha 19 de Octubre de 2017 el Abogado. JOSE GREGORIO MARTINEZ MARCANO apoderado de la parte demandada, consigno escrito en el cual solicita que presentada como ha sido la partición y sin haber objeción de ningún tipo por las partes intervinientes en el presente juicio, es por lo que solicita que este Tribunal declare concluida dicha partición.

MOTIVA III.-
Ahora bien, en atención a la solicitud de fecha 19 de Octubre de 2017, en la cual solicita sea declarada la Partición de los Bienes, por cuanto el Informe del Partidor no fue objetado; este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes observaciones:
Establece el Artìculo 778 del Còdigo de Procedimiento civil como reza: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo dìa siguiente…”
Contestada la demanda por el defensor judicial no haciendo oposición e impugnación a la partición por no haber contactado a su defendido, en base a ello y a solicitud de parte interesada, fue nombrado por mayoría el Partidor, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano LUIS OLIVEROS ALVAREZ, identificado en autos, quien una vez aceptado y juramentado del cargo, presentó el Informe Avalúo de la Partición.
Por otro lado el Artìculo 785 Eiusdem establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederà a la revisión por los interesados en el término de diez (10) dìas siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”

Verificado de autos y en atención a esta norma se deja constancia que no hubo objeción en cuanto al avalúo presentado por el Partidor, ni reparos leves y fundados a juicio del Juez, y siendo así considera este Sentenciador que la solicitud de declarar terminada la partición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA IV.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÒN interpuesta por MARY ISABEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.375.255 contra LUIS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.070. Dicha comunidad conyugal está integrada por el siguiente bien: una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosas con su fondo cercado con paredes de bloque, constante de 4 habitaciones, sala-recibo, comedor, cocina, 3 baños, lavadero corredor y un cuarto de deposito, fomentado en una parcela de terreno municipal que dieciséis (16mts) metros de frente, por ochenta (80 mts) de fondo, ubicado en la vía que conduce de Maturín a la Pica, esquina con calle San Luís, S/N, quinta Maryluz, frente a el conjunto residencial La Viña, sector Los Cortijos de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cuyos linderos son NORTE: Carretera que conduce de Maturín a la Pica que es su frente, SUR: Calle San Luís, ESTE: Terreno que es o fue de Rubén Núñez Burgos, OESTE: Propiedad que es fue de ANTONIO DIAZ, dicho inmueble reencuentra registrado a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el N° 44, protocolo primero, tomo 12, de fecha 4 de Febrero, del año 1993.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,


GP/mp/sl
Exp. 9711