REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Octubre del 2017
207° y 158°

Exp. 15404

PARTES:
• DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.445.954 de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ LOPEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.988, 44.898 Y 171.574, respectivamente, todos de este domicilio.

• DEMANDADA: ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.785.144.


• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS GIL NAVA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.318 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.

-I-
NARRATIVA

En fecha 30 de Septiembre del 2014, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara el Ciudadano LUIS ALEJANDRO MATA, ampliamente identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, contra la Ciudadana ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…tal como se desprende de documento de fecha 11 de Junio del 2014otorgado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inserto bajo el N° 36, Tomo 52, folios 174 al 178, de los libros de autenticaciones, mi representado celebró con la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.785.144, la parte demandad, un contrato preliminar de compraventa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con las siglas PUP-479, la cual forma parte del Conjunto Residencial “Las Marinas” sector Las Islas del Parcelamiento denominado “San Miguel” Urbanización Campestre, situada en el kilómetro uno (1) de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Población de la Toscana, Jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas ; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (483,72 m2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida posee una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 m2), y es de una sola planta; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: con parcela PUP-480; SUR: con parcela PUP-478, ESTE: con calle la Orchila; y OESTE: con terrenos que son o fueron de I.S.M. Sus linderos geográficos se encuentra delimitados por los siguientes puntos de coordenadas: S-200 (N: 1084913.289 Y E: 475780.458); S-201 (N: 1084926.798 Y E: 475809.468); S-202 (N: 1084933.859 Y E: 475806.331); S-203 (N: 1084926.844 Y E:475774.035) Y S-204 (N:1084940.862 Y E: 475803.616) que le pertenece tal y como se desprende de documento debidamente protocolizado ante la entonces oficina Subalterna pública del segundo circuito de registro público del municipio Maturín del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas) en fecha 07 de Mayo del 2009, bajo el N° 2012.2488, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.6014, del libro de folio real del año 2012, en el referido documento preliminar de compraventa se establecieron las siguientes condiciones para la negociación:
“…SEGUNDA: LA VENDEDORA y EL COMPRADOR, tienen pactada una negociación de compraventa sobre el INMUEBLE, sujeta a las siguientes condiciones:
1° PLAZO PARA FORMALIZAR DE MANERA DEFINITIVA LA NEGOCIACION se establece de mutuo acuerdo por las partes un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para formalizar la negociación de compra venta sobre el inmueble de la manera establecida en el código civil, el cual podrá ser prorrogado a voluntad de las partes por treinta (30) día más.
2° precio, el precio del inmueble objeto de la compraventa es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Pago del precio, el comprador entrega en este acto la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00)…el saldo restante será pagado por el comprador al momento de otorgarse el correspondiente documento de compraventa ante la oficina de registro correspondiente...
Tal como se menciona mi representado pagó como parte de venta la suma de UN MILLON OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), con el compromiso que el saldo del precio seria pagado al momento del otorgamiento del documento definitivo de compraventa en la oficina de registro público correspondiente, de la misma manera la vendedora se comprometió a obtener las solvencias y todos los documentos necesarios para realizar la venta definitiva del inmueble, pagar el impuesto que correspondía sobre la venta y a otorgar el documento definitivo de la compraventa sobre el inmueble en la Oficina de Registro competente.
Ahora bien, ciudadano Juez, la vendedora no ha otorgado a mi representado el documento definitivo de compraventa, ni entregó los requisitos necesarios para que se presentara el documento a registro ni cumplió con su obligación de presentar el documento para su registro, en definitiva no ha realizado las gestiones para que se protocolice la venta definitiva del inmueble antes descrito y objeto de la venta, de la manera que se pacto...
…es por ello que ocurro ante su notable y competente autoridad, en nombre de mi representado, LUIS ALEJANDRO MATA, para demandar formalmente como en efecto lo hago en este acto a la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON, en su condición de vendedora, según lo establecido en este libelo, para que venga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal bajo su digno cargo, en lo siguiente:
1° en cumplir con su obligación de otorgar contrato definitivo de compraventa por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo las condiciones establecidas en el contrato de fecha. 11 de Junio del 2014, otorgado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inserto bajo el N° 36, Tomo 52, folios 174 al 178 de los libros de autenticaciones.
2° entregar el inmueble objeto del contrato.
3° pagar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.000.000,00) por concepto de cláusula penal convenida por el incumplimiento en el otorgamiento del documento de compra definitivo.
4° pagar las costas y costos procesales y judiciales…”


En fecha 06 de Octubre del 2014 fue admitida la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 08 de Enero del 2015 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de no haber podido lograr la citación personal del demandado.

Tal como fue previamente solicitado por la parte demandante en fecha 25 de Marzo del 2015 se libra el respectivo cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha 04 de Junio del 2015 comparece el abogado NESTOR LUIS GIL NAVA, en su carácter de apoderado de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON, y se da por citado en la presente demanda.

En fecha 09 de Julio del 2015 presenta la parte demandada escrito de contestación, la cual hace en los siguientes términos:
“…primero: reconozco que mi representada ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON, up supra identificada, celebró un contrato preliminar de compraventa, con el ciudadano LUIS ALEJANDRO MATA, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con las siglas PUP-479, la cual forma parte del Conjunto Residencial “Las Marinas” sector Las Islas del Parcelamiento denominado “San Miguel” Urbanización Campestre, situada en el kilómetro uno (1) de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Población de la Toscana, Jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas características especificaciones se encuentran descritas con suficiente amplitud en cuyo documento reconozco en este acto, otorgado ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inserto bajo el N° 36, Tomo 52, folios 174 al 178, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 11 de Junio del 2014, cuyo contenido reconozco.
Segundo: niego, rechazo y contradigo el resto de las narraciones y en todos los términos tanto los hechos narrados como en el derecho invocado en la demanda, por fundarse en falsos hechos narrados por el demandante en su libelo.
Tercero: niego, rechazo y contradigo que mi representada recibió íntegramente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); los cuales fueron cancelados en dos partes, a saber: la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que fueron cancelados por concepto de anticipo, los cuales se la transfirieron a la cuenta de su concubino ALEXANDER MIRANDA CAMEJO, posteriormente se otorgó el referido documento preliminar de compraventa y en esa oportunidad se pagaron la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00)que fueron abonados a su cuenta mercantil mediante deposito bancario y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) recibidos de manera directa por parte del abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, por fungir como intermediario inmobiliario en el negocio que se estaba gestando entre las partes…
Tercero: niego, rechazo y contradigo que mi representada ha incumplido con su obligación principal de otorgar el documento de compraventa a favor de la parte actora…
Cuarto: niego, rechazo y contradigo que mi representada no haya obtenido las solvencias y todos los documentos necesarios para realizar la venta definitiva del inmueble y además no se negó a pagar el impuesto que correspondía sobe la venta…
(Sic) cuarto: niego rechazo y contradigo y me opongo a que lo preceptuado como cláusula penal, opere a favor de la parte actora, toda vez que el incumplimiento del contrato es francamente por parte del comprador…
Quinto: en virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal desestime la demanda por ser temeraria y por ser falsos los dichos en ella…”

En fecha 04 de Agosto del 2015 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandante. En auto de fecha 11 de Agosto del 2015 fue admitido el mismo.
PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte que el mérito favorable de los autos en sí mismo no constituyen un medio de prueba válido en juicio. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

SEGUNDO: promueve documento de fecha 11 de junio del 2014 otorgado por ante la Notaría Pública de Punta Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inserto bajo el N° 36, Tomo 52folios 174 al 178, de los libros de autenticaciones.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, específicamente a los folios 20 al 24 el cual se trata de documento de opción a compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de Punta Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 11 de junio del 2014 inserto bajo el N° 36, Tomo 52folios 174 al 178, de los libros de autenticaciones. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 10 de Julio del año 2.017, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Analizados como han sido en conjunto las pruebas existentes en el expediente, aunado al hecho de que la parte demandada no promovió prueba alguna en el lapso probatorio son razones contundentes para este Tribunal afirmar que la parte demandante cumplió su obligación de dar las cantidades de dinero acordadas como inicial y que la parte demandada no cumplió su obligación de dar en venta el inmueble de marras, aunado a ello no logró desvirtuar con prueba alguna los hechos alegados en el libelo de demanda. En tal sentido este juzgador que son razones de hecho y derecho que indican que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por el Ciudadano LUIS ALEJANDRO MATA contra la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON, todos suficientemente identificados.

PRIMERO: Se ordena a la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MORENO LEON, proceder la venta definitiva del un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con las siglas PUP-479, la cual forma parte del Conjunto Residencial “Las Marinas” sector Las Islas del Parcelamiento denominado “San Miguel” Urbanización Campestre, situada en el kilómetro uno (1) de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Población de la Toscana, Jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas ; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (483,72 m2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida posee una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 m2), y es de una sola planta; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: con parcela PUP-480; SUR: con parcela PUP-478, ESTE: con calle la Orchila; y OESTE: con terrenos que son o fueron de I.S.M. Sus linderos geográficos se encuentra delimitados por los siguientes puntos de coordenadas: S-200 (N: 1084913.289 Y E: 475780.458); S-201 (N: 1084926.798 Y E: 475809.468); S-202 (N: 1084933.859 Y E: 475806.331); S-203 (N: 1084926.844 Y E:475774.035) Y S-204 (N:1084940.862 Y E: 475803.616) que le pertenece tal y como se desprende de documento debidamente protocolizado ante la entonces oficina Subalterna pública del segundo circuito de registro público del municipio Maturín del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas) en fecha 07 de Mayo del 2009, bajo el N° 2012.2488, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.6014, del libro de folio real del año 2012.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y el demandante de comprador, entregándose en todo caso un cheque de gerencia por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.200.000,00) cantidad acordada para ser entregada en el momento de la protocolización de la venta definitiva. Los cuales le restan para cumplir a totalidad el precio de venta pactado entre las partes en la opción a compra venta notariada tantas veces identificada tanto en el presente expediente como en esta sentencia.

TERCERO: se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) por concepto de cláusula penal estipulada en contrato de opción a compra venta de fecha 11 de Junio del 2014, autenticado por ante la Oficina de Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, inserto bajo el N° 36, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, documento este que reconoció la parte en el momento de la contestación a la demanda.

CUARTO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 30 de Octubre de dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mp/Als
Exp. 15.404