REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Octubre de 2017
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DANNY JOSE MACADAN QUIRIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.712.827 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444 respectivamente.
DEMANDADOS: MARIA ESTILITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, FULGENCIO ANTONIO HERNANDEZ y MARIA KINTINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.325.831, 3.699.452 y 13.545.233 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILIADEZ CARRILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.942 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con querella interdictal interpuesta por el ciudadano DANNY JOSE MACADAN QUIRIAGUA, debidamente asistido por el Abogado NELSON RAFAEL QUIRIAGUA CENTENO, quien manifestó que en fecha 01/08/2.015, pasó a ocupar en calidad de inquilino una casa ubicada en la calle 27, casa N° 35, cerca de la avenida Bicentenario de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual es propiedad de la ciudadana JUANA HERNANDEZ; acotando que el contrato de arrendamiento se suscribió de manera privada por un lapso de un año, prorrogable a través de mutuo acuerdo entre las partes y la suscripción de un nuevo contrato. Ocurriendo que el 03/03/2.016, a tan solo siete meses de haber suscrito el contrato, falleció la referida propietaria del inmueble, quien habitaba la casa junto a él y su núcleo familiar, ya que era tía de su esposa. Siendo el caso que desde ese momento ha sido objeto de acoso, hostigamiento y atropellos por parte de los presuntos herederos del inmueble, quienes son hermanos y sobrinas de la fallecida. Destacando que a finales del mes de marzo del 2.016, el ciudadano FULGENCIO ANTONIO HERNANDEZ, quien es sobrino de la propietaria de la casa (fallecida), de manera arbitraria pasó a ocupar la habitación donde dormía la difunta, creando un clima de incertidumbre y tensión. Agregó que en fecha 15/11/2.016, recibió una citación de la abogada DILIADEZ CARRILLO, y en la conversación sostenida la misma le solicitó bajo amenaza la entrega inmediata de la casa ya que ella como representante legal de la sucesión HERNANDEZ MORENO, no iba a conciliar porque como arrendatarios no tenían ningún derecho. Que en los últimos días la situación de atropello y hostigamiento se ha tornado insoportable ya que los hermanos y sobrinos de la fallecida han tomado la casa como sitio de reuniones y a la fecha se han celebrado más de 20 reuniones familiares, perturbando su tranquilidad familiar y violentando su privacidad, su dignidad, su confidencialidad y propia imagen. Llegando al extremo de amenazarlos con cambiar las cerraduras de la casa e incautarles sus pertenencias; lo que ocurrió el día 05/12/2.016, cuando de manera arbitraria procedieron a colocar una cadena con un candado en la puerta principal de la casa, dejándolos en la calle, lo que los obligó a tener que dormir en un hotel donde no contaban con su ropa de uso diario ni con los enseres del hogar para sus sustento. Por todo lo antes expuesto solicitó que la demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar, con la cual pueda establecer la situación jurídica violentada, ya que les están impidiendo la debida y oportuna defensa de su derecho a la posesión e intereses sobre el inmueble. Fundamentó su demanda en los artículos 771, 772, 782 del Código Civil, y 699 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó se decretara el Amparo a la Posesión Legítima.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12/12/2.016, se aperturó cuaderno separado en el cual se decretó medida de amparo a favor de la parte actora, ordenándose la citación de los querellados una vez practicada dicha medida.
Consta al folio 11 del cuaderno de medidas, acta judicial levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, durante la práctica de la medida preventiva decretada en este juicio.
Mediante diligencia de fecha 15/02/2.017, el alguacil del Tribunal consignó las boletas de citación debidamente firmadas por los demandados.
En fecha 1/02/2.017, comparece la abogada DILIADEZ CARRILLO y consigna documento poder que le fuera otorgado por la co-demandada MARIA ESTILITA HERNANDEZ DE GONZALEZ.
No consta en autos contestación a la demanda, y sólo la parte actora y la co- demandada MARIA ESTILITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, promovieron pruebas en la oportunidad procesal correspondiente.
Tanto la parte demandante como los demandados consignaron sus alegatos.
En fecha 02/06/2.017, los ciudadanos co-demandados FULGENCIO ANTONIO HERNANDEZ RUIZ y MARIA KINTINA MORENO, otorgaron poder apud acta a la Abogada DILIADEZ CARRILLO.
III
MOTIVA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. En el caso particular, el querellante demanda por la acción interdictal de amparo, correspondiéndole entonces, conforme a dicha norma, demostrar su posesión sobre el bien, el hecho generador de la perturbación que le impide ejercer la misma, y la identificación de sujetos perturbadores.
Al respecto dispone el artículo 782 del Código Civil lo siguiente:
“Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.
En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.”
De la norma transcrita se deduce que para que sea procedente la acción interdictal por perturbación en la posesión es necesaria la verificación de manera concurrente de los siguientes supuestos:
1) La posesión legítima, por más de un año, del querellante sobre la cosa objeto de la pretensión.
2) Los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, y la identidad entre su autor y el querellado de autos.
3) Que la acción Interdictal haya sido ejercida dentro del año después que ocurrió la perturbación.
La doctrina y la jurisprudencia enseñan que la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo, realizando actos materiales de uso o disfrute sea o no propietario de ella.
Al ser la posesión un hecho jurídico que se manifiesta mediante la realización de actos materiales y concretos, ha dicho la jurisprudencia de instancia y de casación y es ratificado por la doctrina, que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, y que la prueba documental y las otras pruebas podrán adminicularse a ésta, sólo para “colorear” la posesión previamente acreditada testimonialmente.
En este sentido, el ex magistrado JOSÉ ROMÁN DUQUE SÁNCHEZ, en su obra Procedimientos Especiales Contenciosos, indica lo siguiente:
“… la Corte dijo: “En las acciones posesorias (interdictos) el título ayuda a colorear la posesión si existen otros elementos de hecho que la comprueben; es decir, se pueden consultar títulos, pero sólo para caracterizar los hechos de posesión sobre la cual debe pronunciarse una decisión” (Sentencia del 25-5-61 – Duque Sánchez, obra citada, Vol. I-II, Nro. 40). En la sentencia del 6-4-76, citada en este Tema al estudiar la oposición al decreto interdictal se dijo: “Los títulos o instrumentos que legitimen la propiedad u otros derechos reales no tienen en los procesos posesorios la fuerza probatoria que les atribuye la ley en los petitorios; teniendo un carácter secundario, pueden ser aducidos con la sola finalidad de “colorear” la posesión, nunca para demostrarla…”. (Duque Sánchez, J. 1981. Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 244).”
De otra parte, en el caso del interdicto de amparo por perturbación en la posesión, el legislador exige que tal posesión sea calificada como legítima.
Según el artículo 772 del Código Civil, la posesión es legítima: “…cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, y con intención de tener la cosa como suya propia”.
En consecuencia, es el querellante quien tiene la carga de demostrar, durante la fase plenaria del procedimiento, los requisitos de procedibilidad de la acción posesoria de manera concurrente, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, motivo por el cual, este Juzgador pasa de seguidas a analizar y valorar el material probatorio cursante de autos.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
Documentales
- Copia simple de Contrato Privado de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana JUANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.325.832 y el ciudadano MACADAN QUIRIAGUA DANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.712.827, respecto de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 27, N° 35 cerca de la avenida Bicentenario, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Dicho documento no fue impugnado por la contraparte, por lo que conforme a lo dispuesto en el articuló 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como reconocido, y en consecuencia como ciertas, todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo. Y así se decide.
- Copia simple de comunicación emitida en fecha 15/11/2.016, por la sucesión Hernandez Moreno.
Al igual que el documento anterior, no fue impugnado por la contraparte, por lo que conforme a lo dispuesto en el articuló 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como reconocido y demostrativo del hecho en él contenido. Y así se decide.
- Copia simple de comunicación emitida en fecha 15/11/2.015, por la Abogada DILIADEZ CARRILLO a la señora MARIA G. SFORZA HERNANDEZ.
Dicho documento emanado de un tercero que no es parte en la causa, por lo que a los fines de concederle valor probatorio debió ser ratificado en juicio, lo cual no consta en autos. En consecuencia no tiene valor probatorio. Y así se decide.
- Copia simple de Constancia de Residencia emitida en fecha 16/11/2.016, por el Consejo Comunal “El Merecure”, Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas.
Se trata igualmente de documento emanado de un tercero que no es parte en la causa, por lo que debió ser ratificado en juicio, lo cual no consta en autos. En consecuencia no tiene valor probatorio. Y así se decide.
- Fotografías varias de una puerta reja, sin identificación alguna, de una vivienda y tubería. Las cuales por sí solas no demuestran el hecho alegado. Y así se decide.
- Acta de fecha 14/12/2.017, levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, durante la práctica de la medida acordada en la presente causa, y en la cual se dejó constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:
“… siendo las 10:30 am se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la medida, presente el ciudadano Fulgencio Antonio Hernández Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 3.699.452 a quien el tribunal notificó de su misión y procede a acatar la orden del tribunal… Acto seguido intervine el tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se declara el amparo a la posesión legítima a favor de la parte querellante ciudadano Macadan Quiriagua Danny José… sobre un inmueble ubicado en la calle 27, casa N° 35, cerca de la Avenida Bicentenario de la ciudad de Maturín…”
Dicha prueba fue practicada por un funcionario público con competencia para ello, en consecuencia se le concede valor probatorio como documento público administrativo. Y así se decide.
- Comunicación emitida por algunos vecinos de la comunidad Calle N° 27, de fecha 06/12/2.016, y en la cual manifiestan, entre otras cosas “…queremos hacer de su conocimiento una serie de atropellos que se han venido cometiendo contra los inquilinos y familiares (Macadán Sforza, Pellicer Castellanos, Calzadilla Luna) que ocupan la Casa N° 35 de la mencionada calle, la cual perteneciera en vida a la Sra. Juana Hernandez, por parte de los hermanos y sobrinos de la recordada Sra. quienes de manera arbitraria y por ahora puede decirse hasta ilegítima, al no mostrar un a Carta Sucesoral que ratifique su condición de herederos universales a nadie… solicitando así mismo el desalojo inmediato de la vivienda para poder conseguir lucro de esta mediante su venta, llegando a desconocer los contratos que se tienen de los diferentes arrendatarios, así como también el interés en vida de la Sra. Juana bien conocido y ratificado por ellos mismos hasta hace un mes y otras personas externas de que el inmueble fuera vendido como primera opción a su sobrina María Gabriela Sforza Hernández… No conformes con esto el día lunes 5 de diciembre fue sellada la entrada principal de la casa con cadena y candado, imponiendo el acceso por el fondo de la misma…”
Dicho documento emanado de terceros que no son parte en la causa, por lo que a los fines de concederle valor probatorio debe ser ratificado en juicio; constando en autos al folio 72, acto de comparecencia de las ciudadanas MAIBYS CAROLINA BERMUDEZ y YOALIS REINA DE ALEJANDRO, quienes reconocieron y ratificaron el documento que les fue puesto a la vista. En consecuencia se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
- Comprobante electrónico de cuyo contenido se desprende entre otros, lo siguiente: SENIAT J- 299836893, HOTEL ROSSI C.A., CR 3 ANTIGUA RIVAS CASA NRO 85. SECTOR LA MANGA MATURIN ESTADO MONAGAS TELF 0291/6432947 07/12/2.016. FACTURA 00005997. HAB. SENCILLA Bs. 3.571.43. HAB. SENCILLA Bs. 3.571.43. HAB. SENCILLA Bs. 3.571.43 TOTAL 12.000,00. CLIENTE: DANNY MACADAN RIF/C.I: V- 16712827.
Se trata de documento comprobante en original, emitido por HOTEL ROSSI C.A., el cual valorado conjuntamente con lo alegado por el actor, respecto a la necesidad de pagar habitación para pernoctar tres días cuando le cerraron la entrada a la vivienda, crea en quien decide la convicción de que efectivamente el ciudadano DANNY JOSE MACADAN QUIRIAGUA realizó dicho pago. Y así se decide.
Testimoniales.
1) Promovió el testimonio de las ciudadanas MAIBYS CAROLINA BERMUDEZ y YOALIS REINA DE ALEJANDRO, a los fines de que ratificaran su firma y contenido del documento “Comunicación emitida por los vecinos de la comunidad Calle N° 27” cursante a los folios 41 y 42, marcado “F”.
Llegada la oportunidad fijada para ello, consta al folio 72, acto de comparecencia de las referidas ciudadanas, quienes reconocieron y ratificaron el documento que les fue puesto a la vista.
2) A los fines de que rindieran su testimonio, promovió como testigos a las ya mencionadas ciudadanas MAIBYS CAROLINA BERMUDEZ y YOALIS REINA DE ALEJANDRO, y además a los ciudadanos ALBA CAROLINA CASTELLANOS HERNANDEZ y MANUEL ENRIQUE AGUILERA PALOMO.
Llegada la oportunidad fijada para la evacuación de esta prueba comparecieron a rendir su declaración los siguientes:
Ciudadana ALBA CAROLINA CASTELLANOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.524.452, quien expuso: “…PRIMERA: Si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DANNY MACADAN. CONTESTO: Si lo conozco ya que vivo en la parte trasera de la casa que el alquila en un anexo de la casa principal, con entrada independiente a la casa principal hace como año y medio que es el tiempo que el tiene en la casa. SEGUNDA: Si conoció de vista trato y comunicación a la Sra. JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: Si, la conocí ya que era la propietaria de la casa principal y de los anexos existentes, la cual se tuvo que ausentar por problemas de salud y posteriormente regreso, porque el tratamiento que le iban a hacer los médicos diagnosticaron que por su edad no los soportaría, puedo dar fe que se encontraba en su sano juicio hasta el ultimo día de su vida. TERCERO: Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FULGENCIO, MARIA ESTILITA, Y MARIA QUINTINA HERNANDEZ. CONTESTO: Si los conozco a partir del día en que falleció la Sra. JUANA HERNANDEZ, ya que en momentos anteriores a su muerte nunca se le había visto en esa casa, aun y cuando eran sus familiares más cercanos. CUARTA: Diga la testigo en calidad de que vive en los anexos de la casa de la Sra. JUANA HERNANDEZ y desde cuando. CONTESTO: Hace cuatro años y medio en calidad de inquilina, por lo cual puedo dar fe de todo el hostigamiento que se ha venido dando desde el fallecimiento de la Sra. JUANA HERNANDEZ a todos los inquilinos que allí vivimos. En su momento la abogada de la sucesión HERNÁNDEZ visito a cada uno de los inquilinos con la amenaza para presionarnos de quitarnos a nuestros hijos y de enviarlos a un albergue porque no teníamos una vivienda digna ya que ellos querían que desalojáramos de inmediato. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano DANNY MACADAN, es arrendatario de una vivienda ubicada en la calle 27, N° 35 Maturín estado Monagas. CONTESTO: Si me consta ya que la Sra. JUANA HERNANDEZ en el momento en que se iba a realizar sus estudios nos reunió a todos los inquilinos para hacer de nuestro conocimiento que se ausentaría dos años y que dejaría su casa en alquiler a la familia MACADAN ESFORZA y en varias ocasiones presencie que el Sr. DANNY en el momento en que yo realizaba mis pagos también lo hacia, ya que a el por ser familiar no le daba recibos de pago. Además destaco que aparte de su mensualidad el Sr. DANNY era quien mantenía alimenticiamente a la Sra. JUANA HERNANDEZ ya que como mencione antes ningún familiar se acercaba a visitarla. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FULGENCIO, MARIA ESTILITA, MARIA QUINTINA y otros hacían reuniones en la vivienda en cuestión sin autorización del arrendatario DANNY MACADAN. CONTESTO: Si, si se y me consta, comenzando por el día del entierro de la Sra., JUANA HERNANDEZ, que hicieron una fiesta., donde había risas y licor en vez de llanto, seguida de eso hacían de tres a cuatro semanales perturbando la tranquilidad del Sr. DANNY y de su familia, ya que llegaban sin previo aviso con las llaves de la difunta. En la primera reunión donde hicieron la fiesta se repartieron inmediatamente todas las cosas que la Sra. Poseía dentro de la vivienda incluyendo sabanas y toallas, luego en otra reunión colocaron todo el mobiliario que había en la casa en un rincón sin previo aviso, ya que la familia MACADAN ESFORZA no se encontraba dentro de la vivienda y a fin de que no los usaran. Cabe destacar que en dos de esas tantas reuniones asistimos los inquilinos de los anexos de la parte trasera para un supuesto dialogo y un feliz termino del tema del desalojo, donde en vez de eso lo que hacían era burlarse, insultar y presionarnos a todos. SEPTIMA: Diga la testigo si el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ se introdujo en la vivienda arrendada por el Sr. DANNY MACADAN, sin su conocimiento y autorización. CONTESTO: Si, si lo hizo, ya que la decisión fue tomada por la supuesta sucesión HERNANDEZ, ya que era un familiar necesitado, el cual entro solo para perturbar y de alguna manera hostigarnos para que cada uno de los inquilinos se cansara y así llegar a su cometido que era el desalojo. OCTAVA: Si sabe y le consta que el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ ha realizado actos perturbatorios al ciudadano DANNY MACADAN, y como cuales. CONTESTO: SI, se y me consta ya que por vivir allí he sido testigo y victima a la vez de varias de esas perturbaciones, el Sr. FULGENCIO fue quien coloco una cadena con un candado en la puerta principal de la vivienda que alquila la familia MACADAN ESFORZA, dejándolos en la calle por tres noches, el mismo fue quien con ayuda de los demás hermanos de la Sra. JUANA HERNANDEZ arrumo los muebles de la vivienda sin importar dejar a un niño sin una mesa donde comer, el mismo Sr. FULGENCIO, faltándole el resto a los que allí habitan se pase en bata de baño y hasta se sentaba en la mesa a comer con dicha bata, donde la Sra. MARIA GABRIELA le pidió por favor no lo hiciera y solo recibió de el malas respuestas y hasta groserías, haciendo ver que lo que ella alegaba era una tontería, el mismo Sr. FULGENCIO, a raíz de que el tribunal se apersonara a la vivienda antes descrita, a comenzado los fines de semana a tomar metiendo dentro de la nevera la bebida, con la puerta de la entrada a los inquilinos de los anexos abierta sin respetar el sueño de los habitantes de al casa principal, la Sra. MARIA GABRIELA, converso una madrugada con el, para pedirle que por favor tuviera un poco de respeto hacia ella y su respuesta fue que como ellos todo lo arreglaban por los tribunales, fuese y arreglaba eso también, y que no tenia nada que conversar con ella de lo cual fui testigo ya que la puerta del patio por donde el entra tiene un juego al abrirla que hacia un ruido fuerte y en oportunidades pienso que es mi puerta por lo cual tengo que salir a ver y me encontré con lo antes descrito, el mismo Sr. FULGENCIO, como manera de presión viendo que lo de la cadena en la puerta principal no le funciono utilizo la misma para ahora colocarla en la casilla de la bombona del gas, también partió una llave en la puerta de la entrada de los inquilinos con el solo hecho de molestar, hay un tubo en el pasillo por donde todos los inquilinos entramos que esta roto y asumimos que fue el, para presionarnos al no tener agua para ver si nos cansamos y desalojamos. Es todo. En este acto este Tribunal deja constancia de la presencia en este acto, de la Abogada, DILIADEZ CARRILLO inscrita en el IPSA bajo el N° 139.942, siendo las nueve y cincuenta y dos (9:52 a.m.) en su carácter de apoderada de la co demandada MARIA ESTILITA HERNANDEZ DE GONZALEZ. NOVENA: Diga la testigo como le consta lo anteriormente narrado. CONTESTO: Me consta ya que vivo en la parte trasera de la vivienda antes descrita y de lo que he dicho he sido testigo, al momento de fallecer la Sra. JUANA HERNANDEZ el pago del canon de arrendamiento se siguió haciendo aun y cuando no habían presentado hasta el momento nada que los identifique como verdaderos herederos hasta el mes de octubre, cabe destacar que había personas llegadas a la Sra., JUANA HERNANDEZ, que manejaban su dinero pero no eran capaces de comprarle siquiera un plato de comida, se sabe por persona no descrita al momento que la Sra. ESTILITA sigue cobrando la pensión de la Sra. JUANA HERNANDEZ y que en la declaración ante el SENIAT de la vivienda se omitió información de la misa para no cancelar los impuestos de manera correcta. Cesaron. En este estado interviene la Abogada. DILIADEZ CARRILLO inscrita en el IPSA bajo el N° 139.942, con su carácter acreditado en autos, a los fines de realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Ciudadana testigo diga UD. Si conoció de vista trato y comunicación a la Sra. JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: Si, si la conocí ya que la misma era la propietaria de la casa que hoy habitan la familia MACADAN ESFORZA, y el anexo donde actualmente yo habito. Siendo las Diez (10:00A.M), hora fijada para la evacuación de la ciudadana MAIBYS CAROLINA BERMUDEZ, en su calidad de testigo, este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la misma. SEGUNDA: Ciudadana testigo diga UD. Si sabe y le consta que el ciudadano DANNY MACADAN, alquila una habitación en la casa que era propiedad de la ciudadana JUANA HERNANDEZ y desde cuando. CONTESTO: Si me consta que el Sr. DANNY MACADAN alquila la casa que era propiedad de la Sra. JUANA HERNANDEZ como se hace constar en contrato de arrendamiento existente firmado por la Sra. JUANA HERNANDEZ, desde hace un año y medio aproximadamente. TERCERA: Ciudadana testigo, diga UD. Si sabe y le consta si el ciudadano DANNY MACADAN ha sido o esta siendo perturbado actualmente por los familiares de la ciudadana JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: Si, si se y me consta como lo dije anteriormente que fue perturbado en muchas ocasiones por la supuesta sucesión HERNANDEZ y actualmente sigue siendo perturbado por el Sr. FULGENCIO HERNANDEZ. CUARTA: Ciudadana testigo, diga UD. Si conoce los nombres de los supuesto perturbadores del ciudadano DANNY MACADAN y como le consta. CONTESTO: Si conozco los de la Sra. ESTILITA, MARIA QUINTINA, FULGENCIO, MARY, y los demás miembros pertenecientes a la supuesta sucesión y me consta porque como mencione anteriormente he sido testigo y victima a la vez de todas las perturbaciones. QUINTA: Diga UD. Ciudadana testigo si tiene algún interés en el juicio. CONTESTO: Mi único y absoluto interés es que cesen para todos las perturbaciones y que se nos sea tratados por la supuesta sucesión como personas decentes y padres y madres de familia. Cesaron…”
Ciudadana MAIBYS CAROLINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.336.575, quien expuso:
“…PRIMERA: Si conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano DANNY MACADAN. CONTESTO: si lo conozco porque es mi vecino desde hace un año y medio. SEGUNDA: Si conoció de vista y trato y comunicación a la sra. JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: claro que si ella fue mi vecina porque fue fundadora de esa calle junto con mi mama, yo tengo toda la vida viviendo en esa calle. TERCERO: si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FULGENCIO, MARIA ESTILITA, Y MARIA QUINTINA HERNANDEZ. CONTESTO: si los conozco el Sr. FULGENIO lo conocí desde que la sra. JUANA murió y la sra. MARIA ESTILITA, igual porque es la hermana de la sra. JUANA lo conocí desde hace tiempo y sus hijos se criaron con nosotros, y la sra. QUINTINA la conozco de vista. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano DANNY MACADAN, es arrendatario de una vivienda ubicada en la calle 27, N° 35, Maturín estado Monagas. CONTESTO: Si me consta porque el nos enseño el documento a los vecinos y nosotros verificamos la firma de la sra. JUANA. QUINTA: diga la testigo, si antes demorar la sra. JUANA ya vivía el sr. DANNY MACADAN y su familia en la vivienda N° 35, de la calle 27, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. CONTESTO: si ya vivía y ya había hecho unas reparaciones a la casa pero ya estaba allí la mantenía prácticamente, le daba de comer y hacia sus compras. SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FULGENIO, MARIA ESTILITA, MARIA QUINTINA y otros hacían reuniones en la vivienda en cuestión sin autorización del arrendatario DANNY MACADAN. CONTESTO: claro que si casi todo el tiempo, porque uno vivió por hay y uno ve que ellos entran sin autorización a una casa que esta alquilaba como pueden tener llaves y entrar, a hacer sus reuniones, el día del entierro de la sr. JUANA, ellos hicieron su reunión y brindaron, se repartieron todas las cosas que tenia la sra. Sus bienes. SEPTIMA: Diga la testigo si el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ se introdujo en la vivienda arrendada por el sr. Llego luego que la sra. Murió, de hecho no lo vieron en el entierro como puede estar en la casa si esta alquilada si va ocupar un espacio si la vivienda esta alquilada y la paga. OCTAVA: si sabe y le consta que el ciudadano FULGENIO HERNANDEZ ha realizado actos perturbatorios al ciudadano DANNY MACADAN, y como cuales. CONTESTO: Bueno a parte de la tomadera que tiene deja las puertas abiertas le pego un candado a la casa, por medio de el sr. FULGENCIO, fue que nos enteramos que mandaron a quitar el arbolito, quitaron la mesa de comedor le puso candado a las bombonas de gas. NOVENA: diga la testigo como le consta lo anteriormente narrado. CONTESTO: porque vivo en esa calle soy vecina de ellos y lo vivo todos los días, porque estoy pendiente de las cosas que pasan. Cesaron. En este estado interviene la Abogada DILIADEZ CARRILLO inscrita de IPSA bajo el N° 139.942, con su carácter de acreditado en autos, a los fines de realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Ciudadana testigo diga UD. Si conoció de vista trato y comunicación a la sra. JUANA HERNANDEZ, CONTESTO: Si, la conocí porque era mi vecina y fundadora de esa calle. SEGUNDA: ciudadana testigo diga UD. si sabe y le consta que el ciudadano DANNY MACADAN, alquila una habitación en la casa que era propiedad de la ciudadana JUANA HERNANDEZ, y desde cuando. CONTESTO: si desde hace año y medio el llego hace año y medio y la sra. Vivía en esa casa, el no alquila una habitación el alquila la casa como tal y la Sra., JUANA HERNANDEZ, vivía con ellos con su pleno consentimiento, TERCERA: ciudadana testigo, diga UD. Si sabe y le consta si el ciudadano DANNY MACADAN ha sido o esta siendo perturbado actualmente por los familiares de la ciudadana JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: bueno ellos vienen hacer sus reuniones, cuando no están ellos igualmente entran y hacen sus reuniones. CUARTA: Ciudadana testigo, diga UD. Si conoce los nombres de los supuestos perturbadores del ciudadano DANNY MACADAN y como le consta. CONTESTO: Si los conozco a la sra. ESTILITA, Sr. FULGENCIO y Sra. MARIA QUINTINA, solo de vista no he tratado con ella, me consta de la sra. ESTILITA porque empezó a entrar a la casa de la sra. JUANA constantemente el sr. FULGENCIO porque esta allí y se ve todo lo que el hace, la Sra. MARIA QUINTINA llegaba con la sra. ESTILITA cuando hacían sus reuniones. QUINTA: ciudadana testigo diga porque el ciudadano DANNY MACADAN, exige que le reciban el pago de arrendamiento a una supuesta sucesión, este nombre determinado por este ciudadano, si desconoce de ella. En este estado interviene la Abogada apoderada de la parte demandante solicitando que se revele al testigo de la pregunta por cuanto la misma no tiene relación con la causa. En este estado interviene el ciudadano Juez y solicita al testigo que responda la pregunta. CONTESTO: el le pagaba directamente a la sra. JUANA los inquilinos le pagaban a MARY que es la sobrina de la sra. JUANA una vez que muere la sra. JUANA ellos empezaron los familiares querer sacara los inquilinos me entero que esta una muchacha viviendo en el garage y ella fue a mi casa y me dijo que le estaban aceptando los pagos y no tenia a donde irse, pertenezco al consejo comunal y soy líder de calle, me pidió recomendación, mi única respuesta fue que nos íbamos a reunir los vecinos para hablar con la sra. ESTILITA el SR. FULGENCIO, porque allí viven niños y debe haber una ley que los ampare, y hable con DANNY a quien le pregunte si existía algún documento, si MARY les había traído un documento que avalara que ella no les iba a recibir meses dinero que ellos y sabían que el tenia el contrato firmado, pero y los inquilinos de los anexos. El respondió que no sabia porque si la sra. JUANA había muerto no sabían a quien debían pagarle igual la muchacha tuvo que irse porque le dieron plazo detrás o cuatro días para irse. SEXTA: ciudadana testigo tiene UD. Algún interés en el juicio. CONTESTO: NO, no tengo ningún interés, mi único interés como colaborado o vecina de esos inquilinos es velar por su estabilidad, donde los niños ellos estudian en esa escuela que esta cerca y tenemos todos los servicios cercanos. Cesaron…”
Ciudadana YOALIS REINA DE ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.413, quien expuso:
“…PRIMERA: Si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DANNY MACADAN. CONTESTO: Claro que lo conozco porque él es el esposo de mi ahijada María Gabriela y lo conozco bastante porque vive por allá y hemos tenido mas trato. SEGUNDA: Si conoció de vista trato y comunicación a la Sra. JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: Bastante porque todos los años que tengo viviendo por esa calle esa señora ha vivido al lado de la casa de mis padres, ella con el tiempo, con nosotros ha sido muy buena persona, muy seria. TERCERO: Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FULGENCIO, MARIA ESTILITA, Y MARIA QUINTINA HERNANDEZ. CONTESTO: al señor Fulgencio lo conocí cuando éramos jóvenes que él estuvo un tiempo allá, a la señora Estilita la conozco porque ella era maestra en el Uruguay donde ella trabaja y ella siempre iba a casa de la señora Juana porque era su hermana y María en verdad no la conozco y si la conocí cuando era pequeño no la recuerdo. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Danny Macadan es arrendatario de una vivienda ubicada en la calle 27 Nº 35 de Maturín, estado Monagas. CONTESTO: Si, él me mostró ese contrato hace mucho tiempo, que mi ahijada me dijo mire lo que tengo aquí, y yo le dije que bueno ahora no vas a tener problemas porque no la aceptaban en ninguna parte con un niño y su tía la aceptó y era también para acompañar a la señora Juana porque siempre ha estado sola después de muerte de su esposo. QUINTA: Diga la testigo si antes de morir la señora Juana ya vivía el señor Danny Macadan y su familia en la vivienda Nº 35 de la calle 27 de Maturín. CONTESTO: Si, es que ella estando todavía viva se fue a un tratamiento y regresó y ellos estaban allí. SEXTA: Diga la testigo cuál es su dirección de habitación: CONTESTO: calle 27 Nº 46, maturín, estado Monagas. SEPTIMA: Diga la testigo si el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ, se introdujo en la vivienda arrendada por el señor DANNY MACADAN, sin su conocimiento y autorización. CONTESTO: Si, si se metió sin su autorización, porque según la sucesión que ellos tienen le dio autorización sin siquiera preguntarle a Danny. OCTAVA: Si sabe y le consta que el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ ha realizados actos perturbatorios al ciudadano DANNY MACADAN, y como cuales. CONTESTO: bueno el primero la falta de respeto hacia mi ahijada María Gabriela, saliendo en bata de baño, sentándose en la mesa así, hasta en la puerta de la calle lo he visto así, poniendo las cadenas en la puerta, que esos muchachos pasaron días en hoteles, reventando una llave de la puerta del pasillo para que él pudiera entrar y salir cada vez que a él le diera la gana; y otra cosa es que a mi me lleno de rabia y ira es que en diciembre quiso quitar la ilusión de un niño al querer quitar el arbolito, el niño decía que sin arbolito no hay navidad. NOVENA: Diga la testigo cómo le consta los hechos narrados. CONTESTO: lo de la cadena en la puerta, lo presencié, lo del arbolito mi ahijada con el niño fue a mi casa a decírmelo, igual que lo de la llave y lo de la bata yo lo vi. En este acto este Tribunal deja constancia de la presencia en este acto, de la abogada, DILIADEZ CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 139.942, siendo las nueve y cincuenta y dos (9.52 a.m.) en su carácter de apoderada de la co demandada MARIA ESTILITA HERNANDEZ DE GONZALEZ. PRIMERA: Si conoció de vista trato y comunicación a la Sra. JUNA HERNANDEZ. CONTESTO: la conocí porque toda mi vida ha vivido al lado de la casa de mis padres, ella era una buena persona. SEGUNDA: Ciudadana testigo diga UD. Si sabe y le consta que el ciudadano DANNY MACADAN, alquila una habitación en la casa que era propiedad de la ciudadana JUANA HERNANDEZ y desde cuando. CONTESTO: No una habitación, él arrendó la casa. TERCERA: Ciudadana testigo, diga UD. Si sabe y le consta si el ciudadano DANNY MACADAN ha sido o esta siendo perturbado actualmente por los familiares de la ciudadana JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: Si, todavía con sus cosas por lo menos el señor Fulgencio todos los fines de semana tiene sus fiestas él solo, llenado toda la nevera de cervezas, cuando no es que llega muy tarde de la noche y bueno molesta porque si abren un puerta y la tira, eso despierta a cualquiera. CUARTA: Ciudadana testigo, diga UD. Si conoce los nombres de los supuestos perturbadores del ciudadano DANNY MACADAN y como le consta. CONTESTO: conozco a Fulgencio porque está viviendo para allá, a la señora Estilita de muchos años la conozco, pero a María Quintina no la conozco, ni la quiero conocer. QUINTA: Diga la testigo cuanto tiempo tiene viviendo en la dirección calle 27 Nº 46 de esta ciudad de Maturín. CONTESTO: los 58 años que tengo de vida. SEXTA: Diga UD ciudadana testigo si tiene algún interés en el juicio. CONTESTO: El único interés que tengo es haya tranquilidad para esa familia Macadan Sforza. Cesaron…”
Del análisis detenido de las respuestas dadas por los testigos a las preguntas que les fueron formuladas, se puede constatar que las mismas fueron coincidentes entre sí y respecto a lo alegado por la parte querellante; en consecuencia se les concede valor probatorio. Y así se decide.
Prueba de Informe.
Solicitó se oficiara al Consejo Comunal “El Merecure” de la Parroquia San Simón, de Maturín Estado Monagas, con el objeto de que informara respecto a varios particulares.
A los fines de la evacuación de esta prueba se libró oficio N° 20.758, constando en autos la respuesta al mismo, la cual es del siguiente tenor:
“…Es de hacer de su conocimiento que la vivienda ubicada en la Calle 27, N° 35 de Maturín, se encuentra habitada por el ciudadano Danny José Macadán Quiriagua titular de la Cédula de Identidad N° 16.712.827 con su grupo familiar, desde el mes de Agosto del 2015, es decir, hace un (1) año y siete (7) meses; y durante su estadía en el sector se ha caracterizado por ser una persona honesta, trabajadora, respetuosa y de buenos principios con familiares y vecinos...”
En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
Capitulo I. Prueba de Testigos
Promovió el testimonio de la ciudadana MARISOL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.834.483, quien manifestó:
“…PRIMERA: Diga UD. Si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana JUANA MARIA HERNANDEZ. CONTESTO: Si la conocí desde muchos años. SEGUNDA: Diga UD. Cuanto tiempo tenia conociendo a la ciudadana JUANA MARIA HERNANDEZ CONTESTO: más de cuarenta años. TERCERA: conoce UD. De vista, trato y comunicación al ciudadano DANNY MACADAN, y cuanto tiempo tiene conociéndolo. CONTESTO: Lo conozco alrededor desde hace seis años, pocas veces lo he visto. CUARTA: Diga UD. Si conoce la ciudadana MARIA ESTILITA HERNANDEZ. CONTESTO: si desde hace mucho tiempo cuando llegue a la casa de la sra. JUANA ella es la hermana y siempre la visitaba y estaba frecuentemente con ella. QUINTA: Diga UD. Bajo que figura, llego el ciudadano DANNY MACADAN, y su grupo familiar a la casa que era propiedad de la ciudadana JUANA HERNANDEZ. CONTESTO: ellos llegaron en el 2015 agosto en calidad de familia, la señora estaba sola y les pidió que la acompañaron por cuanto estaba mayor, en el día siempre tenia su hermana que la visitaba, la sra. MARIA ESTILITA, su sobrino FULGENCIO ANTONIO y otros. SEXTA: Diga UD. Si sabe y le consta que la ciudadana MARIA ESTILITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, realiza o realizo, actos perturbatorios contra el ciudadano DANNY MACADAN y su grupo familiar. CONTESTO: No me consta porque los pocos que compartimos jamás se metió con ellos, y ella era la persona que más visitaba esa casa. SEPTIMA: ciudadana testigo, puede decir como era la relación de habitabilidad entre el ciudadano DANNY MACADAN y la sra. JUANA MARIA HERNANDEZ. CONTESTO: Bueno era normal, el trabajaba todo el día y ella estaba en la casa era la dueña de la casa, tenia uso de todos los corotos de la casa, por cuanto todo son de la sra. JUANA y ella le dio permiso para que usara su cocina le dio una habitación toda la casa esta amoblada con las cosas de la sra. JUANA, los problemas se suscitaron luego del fallecimiento de la sra. JUANA, el Sr. Danny ocupa una habitación como lo ocupa el Sr. Fulgencio Antonio, ya que ellos son familiares de ella y ellos tenían ese permiso para estar allí pero solo eso ocupan la habitación lo que es el mantenimiento de la casa nunca han estado al pendiente ni el pago de ningún servicio, porque hasta el momento los hago yo, hay ciertas filtraciones en la parte del patio pero como hay problemas ahorita no hemos podido llevar una persona que las repare. Cesaron. En este estado interviene la Abogada YARITH CHACIN SOTILLO, IPSA N° 28.670, actuando en este acto como apoderado de la parte demandante. A los fines de realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo a cuantas reuniones familiares asistió en la casa de la sra. Juana luego de su fallecimiento. CONTESTO: como alrededor de cuatro, la primera a los cuatro días de su fallecimiento, donde estaba reunida parte de la familia de la sra. Juana el sr. Danny y su esposa, la otra se hizo al mes del fallecimiento donde se encontraba parte de la familia de la sra. Juana y del sr. Danny que ese mismo día celebraban el cumpleaños del hijo una vez que se fue parte de la familia de la sra. Juana nunca asistíamos a la casa sin notificarle a la sra. Danny y Maria, muchos teníamos llave de esa casa pero nunca entrábamos sin su permiso, las otras dos se hicieron en la parte de estacionamiento el sr. Fulgencio lo limpio para reunirse para no perturbar dentro de la casa, son las pocas que recuerdo no se si habían hecho mas. SEGUNDA: diga la testigo desde cuando el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ, ingreso a vivir en la casa de la sra. Juana. CONTESTO: fecha exacta no la tengo se que ingreso meses después que ella falleció, porque el no tenia donde vivir y estaba aquí en maturín y la sra. Juana era una sra. Que ayudaba siempre a los demás en especial a su familia, y como la casa tenia una habitación desocupada no hubo ningún problema para que el la habitara, el ha respetado toda la convivencia dentro de la casa es una persona que trabaja y pasa todo el día en la calle, ha respetado el espacio de lo demás, al igual que el y la sra. Maria Gabriela esposa de sr. Danny utilizan todos los muebles de la sra. Juana, cocina, lavadora entre otros. TERCERA: Diga la testigo, con que autorización ingreso a la vivienda de la sra. Juana el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ. CONTESTO: con la de los hermanos de la sra. Juana que son los tíos de el, y el es una persona que estuvo pendiente de ella, durantes sus enfermedades la acompaño a los médicos y el tiempo que estuvo hospitalizada, y como ella lo decía que a la hora de su muerte esa casa la iban a ocupar sus hermanos y fue una persona que mantuvo mucha gente que no eran familiares de ella, si ella tenia habitación ellas se las daba si necesitaban mas rápido se la daba a un familiar y mas a el que el fue una persona que la acompaño en los momentos mas difíciles. CUARTA: Diga la testigo que interés tiene en las resultas del juicio. CONTESTO: yo no tengo ningún tipo de interés, ya que conocí a la sra. Juana desde que era muy pequeña y era una persona muy justa y correcta no le causaba daño ni perjudicaba a nadie estuve viviendo en su casa alrededor de 27 años y después de que me mude seguí frecuentándola ya que fue la persona que me crió y ella no tenia hijos solo sus hermanos y sobrinos solo quiero que sepa la verdad y solucionar esto lo mas pronto posible ella no quería conflictos en su casa jamás le gusto eso. QUINTA: Diga la testigo, como es cierto que ella era la administradora de los bienes de la sra. Juana CONTESTO: administradora como tal no, solo que como era una persona mayor y yo era a mas estaba con ella estaba al tanto de muchos asuntos de ella, mas que todo de su enfermedad, porque ella no tenia mucho que administrar. SEXTA: Diga la testigo, quien cobra los alquileres de los anexos que existe en la casa de la sra. Juana. En este acto interviene la apoderada de la codemandada a los fines de exponer que se revele la pregunta por cuanto el tema que estamos tratando es la perturbación, no sobre arrendamiento de los bienes de la sra. Juana. En este estado el Tribunal, considera que la pregunta tiene vínculo de relación con lo debatido en la pretensión e insta a la parte a que conteste. CONTESTO: Yo he cobrado cuando ella me autorizo a cobrarlos porque no se podía parar o porque no estaba en el momento, sino la persona de las habitaciones le entregaban el dinero a ella y yo les llevaba el recibo, solamente hay dos personas en la parte de atrás que ocupan dos habitaciones, y como el monto era de mil bolívares cuando mi tía murió no se les siguió cobrando para que desocuparan la habitación…”
La declaración de dicha testigo este Tribunal la valora y estima, pues a pesar de haber sido promovida por la parte querellada, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, coincide con los alegatos de la parte querellante al manifestar: que el ciudadano demandante, DANNY MACADAN, y su grupo familiar llegaron a la casa que era propiedad de la ciudadana JUANA HERNANDEZ en agosto del 2015; que tanto él como el Señor FULGENCIO ANTONIO, ocupan una habitación de la casa, ya que ellos son familiares de ella y tenían permiso para estar allí.
Respecto a esto último resalta el hecho de que el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ, ingresara a vivir en la casa de la sra. Juana meses después que ella falleciera, con la autorización de los hermanos. Y así se decide.
Analizado suficientemente el material probatorio, este Tribunal llega a la convicción de que el querellante ciudadano DANNY JOSE MACADAN QUIRIAGUA, logró demostrar la existencia de los requisitos de procedibilidad de la pretensión Interdictal de Amparo Posesorio.
1) A los fines de la verificación del primer requisito de procedencia de la querella, resultó demostrado, especialmente de la declaración de todos los testigos presentados, incluso del promovido por la parte accionada, que el ciudadano DANNY JOSE MACADAN QUIRIAGUA, habita el inmueble objeto del juicio desde el mes de agosto del año 2015. Es decir que para el momento de interposición de la demanda contaba con más de un (1) año de posesión.
2) En cuanto a los hechos constitutivos de la perturbación a la posesión, y la identidad entre su autor y los querellados de autos; quedó igualmente demostrada la perturbación con el hecho de que el ciudadano FULGENCIO HERNANDEZ una vez ocurrida la muerte de la señora JUANA HERNANDEZ se haya introducido sin autorización en el inmueble; haya colocado candado a una reja impidiéndole el acceso al querellante y su grupo familiar, forzándolo a dormir en un lugar distinto; así como también la realización de reuniones por parte de los ciudadanos MARIA ESTILITA, FILGENCIO ANTONIO y MARIA KINTINA, en el inmueble que posee el demandante. Todos ellos señalados y determinados como querellados en la presente acción. Todo lo cual es considerado por quien decide, como hechos que impiden la realización normal de los actos posesorios por parte del ciudadano DANNY JOSE MACADAN QUIRIAGUA del inmueble en referencia.
3) En cuanto a que la acción Interdictal haya sido ejercida dentro del año después que ocurrió la perturbación; el querellante señaló como fecha de los actos perturbadores las siguientes: 03/03/2016, 15/11/2016 y 05/12/2016, resultando así demostrado, siendo ejercida la presente acción interdictal en fecha 06/12/2016, es decir, dentro del año después de ocurrida la perturbación.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella de INTERDICTO DE AMPARO, incoada por el ciudadano DANNY JOSE MACADAN QUIRIAGUA, contra los ciudadanos MARIA ESTILITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, FULGENCIO ANTONIO HERNANDEZ y MARIA KINTINA HERNANDEZ. Todos debidamente identificados supra. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, PRIMERO: Se CONFIRMA en todas sus partes el decreto provisional de amparo a la posesión, dictado a favor del querellante en fecha 28/04/2.014, y el cual fue ejecutado mediante comisión por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre de 2016. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GP/mjm.
Exp. 16.125
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