REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Octubre de 2017
207º y 158º
I
LAS PARTES
PARTE INTIMANTE:
DELFIN ALBERTO GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.545.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA.
HAROLD TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.091.664, inpreabogado Nro. 158.643.
PARTE INTIMADA:
LEIRY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.207, representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A. C.
JUICIO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 16087
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 02-11-2016, el abogado HAROLD TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.091.664, inpreabogado Nro. 158.643, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DELFIN ALBERTO GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.545.702, y mediante el cual demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), LEIRY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.207, representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A. C.- Seguidamente se hace una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar:
“…Ciudadano Juez, con todo el debido respeto me dirijo a usted para narrar los hechos que a continuación me llevan a la imperosa necesidad de demandar, tal como se evidencia en PROTESTO CHEQUE, hecho por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, marcado con la letra “B” que anexo se pone de manifiesto que el ciudadano: LEIRY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad personal N° 9.858.207, de este domicilio, representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A C.
En fecha tres de Noviembre del año Dos Mil Quince (03-11-2015), emitido un Cheque por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000,00), a favor del ciudadano: DELFIN GONZALEZ, ya identificado. CAPITULO II Por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental consignado, sin que el demandado lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosa las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demanda como en efecto demando por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano LEIRY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad personal N| 9.858.207, domiciliado en la siguiente dirección: Av. Universidad Conjunto residencial los Pajaros Edificio 09, Piso N| 2, Apartamento 2E, Sector los Godos representante legal de la Sociedad Mercantil “CONTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A. C”, para que convenga o en ello sea condenado por el Tribunal en pagarle a mi poderdante, ya antes identificado, las cantidades siguientes:….De conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le acuerde a mi poderdante inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas…”
Por auto de fecha Siete (07) de de 2017, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que cancelen las sumas de dinero o haga oposición a las mismas.
Cursa al folio 26, declaración de la ciudadana Secretaria de este Tribunal, donde deja constancia de haber fijado Boleta de Notificación en la puerta del Apartamento del ciudadano demandado LEIRY MENDOZA, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2017, el abogado HAROLD TORREALBA, inpreabogado Nro. 158.643, solicitó se declare firme el Decreto de intimación, por cuanto la parte intimada, teniendo conocimiento y estando debidamente citada se ha negado a cumplir con lo establecido por este honorable Tribunal.
IV
MOTIVA
Observa el tribunal lo siguiente: De lo alegado se desprende lo siguiente:
1.) Que desde la fecha en que quedó intimada la parte intimada, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2017, éste no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación.
2.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
3.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, se evidencia que la parte intimada no hizo su oposición en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada, es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Siete (07) de Noviembre de 2016. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada las sumas siguientes:
PRIMERO: La suma total adeudada de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00), SEGUNDO: CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 177.500,00), por costas procesales, calculadas por este Tribunal en un 25%.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp Nº 16087
|