REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 06 de Octubre del 2017
207° y 158°

DEMANDANTE: ARELYS JOSEFINA CALZADILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.377.002 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANTONIO CALZADILLA MONSALVE Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.333 y de este domicilio.

DEMANDADO: ARGENIS JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 8.466.559, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICILA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADEO SALAS JAIME, inscrito en el InpreABOGADO bajo el N° 193.862.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 y 3 del Código Civil).

- I –
NARRATIVA

En fecha, 21 de Enero del 2015, es recibida la presente demandada que por Divorcio Ordinario incoara la ciudadana ARELYS JOSEFINA CALZADILLA MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO CALZADILLA MONSALVE, contra su legitimo cónyuge ciudadano ARGENIS JOSE LEON; en la cual expuso lo siguiente: “...contraje matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del 2002 con el ciudadano ARGENIS JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.466.559 y también domiciliado en Maturín. La unión matrimonial fue celebrada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Durante esta unión procrearon una hija. La cual es mayor de edad, y lleva por nombre ARGELIS SARAI LEON CALZADILLA. Una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio en esta ciudad de Maturín, concretamente en una casa de mi propiedad ubicada en la Urbanización Rómulo Betancourt, Transversal 1, Casa N° 66, Sector Morichal, de la parroquia Los Godos, de esta ciudad de Maturín, donde convivimos armoniosamente los primeros años, cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes que impone una normal relación conyugal. Pero es el caso, ciudadano Juez, que desde el día 14 de Junio del 2007, mi cónyuge, el ya identificado ARGENIS JOSE LEON, sin razón o motivo alguno que lo justificara, cambió diametralmente su conducta y empezó a agredirme verbal y físicamente, al extremo de que cuando ingiere bebidas alcohólicas, además de las agresiones físicas, se dedica a destruir los bienes muebles que conforman la vivienda que ocupamos, llegando incluso, a dañar materialmente bienes muebles lo que ha hecho reiteradamente en presencia de amigos, familiares y vecinos que han tenido que intervenir para evitar males mayores… Desde luego, la conducta asumida por mi esposo materializa un autentico abandono moral y un cúmulo de excesos, sevicia e injuria grave, lo cual esta consagrado como causal de divorcio por los numerales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil… la acción que más adelante propondré encuentra su fundamento en la norma sustantiva recién citada, en concordancia con loa Artículos 191, 585, 588, numeral 3°, 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”…

Posteriormente el día 26 de Enero del 2015, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Inmediatamente en fecha 23 de Febrero del 2015, solicita la parte actora se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil realice la citaron de la parte demandada. Lo cual es acordado por el Tribunal y fija fecha para ello.
En fecha 29 de Junio del 2015, deja expresa constancia el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado que se trasladó a la dirección del demandado donde no fue posible encontrarlo ni lograr su ubicación.

En fecha 21/01/2016 solicita la parte demandante se libre cartel de citación al ciudadano ARGENIS JOSE LEON. Lo cual fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 26 de Enero del 2016. y en la misma fecha se libró el respectivo cartel. Igualmente dejo constancia la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado que se trasladó en fecha 21 de Abril del 2016 al domicilio del demandado y procedió a fijar el cartel de citación librado por este Juzgado.
En fecha 16/05/2016 solicita la parte demandante se designe defensor judicial al demandado, lo cual es acordado por este Juzgado por auto de fecha 24 de Mayo del 2016, en el cual se designó al abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME. El cual fue debidamente notificado en fecha 21 de Junio del 2016 y citado posteriormente en fecha 08 de Julio del 2016.

En fecha 24 de Octubre del 2016 el ciudadano alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 09 de Diciembre del 2016 tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el cual se hizo presente la parte demandante debidamente acompañada de su apoderado judicial, así como el defensor judicial de la parte demandada, pero al cual no compareció el demandado. La parte demandante insistió en continuar con la demanda. En fecha 03 de Marzo del 2017 tiene lugar el segundo acto conciliatorio en el cual se hizo presente la parte demandante debidamente acompañada de su apoderado judicial, así como el defensor judicial de la parte demandada, pero al cual no compareció el demandado. La parte demandante insistió en continuar con la demanda. Y en fecha 10 de Marzo del 2017 tuvo lugar el acto de contestación en el cual nuevamente se hicieron presente la demandante y su apoderado judicial y por su lado el defensor judicial de la parte demandada sin la comparecencia del mismo, de igual manera el defensor judicial consignó escrito de contestación, lo cual hizo en los siguientes términos.
“se me ha hecho imposible tener contacto alguno con el demandado, aun así le envié telegrama, por la empresa estatal IPOSTEL, y el mismos fue acusado de recibido, pero en todo caso, niego rechazo y contraigo la demanda en cada una de sus partes, niego, rechazo y contradigo que mi defendido haya abandonado el hogar así como tampoco ha cometido injuria alguna en contra de su cónyuge…”

En fecha 13 de Marzo del 2017 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandante, el cual fue admitido por este Juzgado en auto de fecha 18 de Abril del 2017.
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
SEGUNDO: promueve las testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL RICARDO SUCRE, YUSMAIRA JOSEFINA SABOLLA, MERCEDES LEMUS DE BRITO Y AMERICA COROMOTO VELASQUEZ SABOLLA.

Ahora bien es resaltante notar para este Juzgado que el instrumento esencial de la presente acción y el cual pretende ser disuelto por la presente demanda de divorcio ordinario no fe acompañado ni al momento de la introducción de la demandada, ni en el momento de promover las pruebas y hasta ultima instancia no consta en las actas el mismo aun cuando ha sido mencionado en el libelo, el mismo no consta en físico, el por tal razón que este Juzgado mal pudiese emitir una opinión favorable con respecto a la demanda de divorcio cuando no probo la parte demandante que existiera tal vinculo matrimonial.

- II -
MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, y al exceso, sevicia, e injurias graves, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

-III-
DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO basada en los ordinales 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA CALZADILLA MARTINEZ contra el ciudadano ARGENIS JOSE LEON previamente identificados-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 06 días del mes de Octubre del 2017 Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma