REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000960
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.071, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N°104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A.- y MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291 como representante de la principal demandada MOLICAMP, C.A, LEOMARYS MARQUEZ Y ASDRUBAL MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.567 y 84.813 respectivamente, en su carácter de apoderados de la codemandada solidaria MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT) y el abogado GUSTAVO ADOLFO RINALDY KUFFATY Y RIMON GEORGE CHANKAJI BATANCOURT Inpreabogado N° 256.553 Y 225.712 respectivamente en su carácter de apoderados de la Procuraduría General del estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.071, y de este domicilio, contra la entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A. y como responsable solidaria la entidad de trabajo MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT) y distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, la misma se admitió en fecha 16 de noviembre de 2016 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a las entidades de trabajo demandada, se notificó a la Alcaldía del Municipio Maturín y antes de dar inicio a la audiencia preliminar, en fecha 15 de febrero de 2017, previa solicitud de la apoderada de la codemandada MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT), se ordenó notificar igualmente a la Procuraduría General del Estado Monagas, verificándose la misma el día diez (10) de marzo de 2017, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso de suspensión legalmente otorgado al estado Monagas como parte interesada, ello en cumplimiento del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Monagas, vencido el cual comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 22 de junio de 2017, fecha en la que se inicio la audiencia preliminar, y a la cual asistieron todas las partes, debidamente representados por sus respectivos abogados apoderados, por lo que la misma se prolongó en varias oportunidades, siendo la últimas de ellas el día de hoy 04 de octubre de 2017, a las 11:00 de la mañana, fecha y hora en la que anunciado como fue el acto con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE ANGEL ROJAS, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por sí ni por medio de sus apoderados, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esa misma oportunidad se dejó constancia que compareció la principal demanda MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A, debidamente representada por la abogada Yanet Margarita Delgado, así como los apoderados de la procuraduría General del Estado Monagas, abogados Gustavo Adolfo Rinaldy Kuffaty Y Rimon George Chankai Betancourt:; que no compareció la entidad de trabajo demandada solidariamente MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT), ni por ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Es importante señalar que en fecha 28 de septiembre de 2017, el ciudadano JOSE ANGEL ROJAS, parte accionante en el presente proceso consignó diligencia en la cual desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra de MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT), y en el que solicita la HOMOLOGACIÖN del referido desistimiento, así como el archivo del expediente, por lo que necesario es la aplicación del Código de Procedimiento Civil en su artículo 265 que textualmente establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido y a los efectos de homologar el desistimiento planteado por la accionante contra una de las codemandadas, debe estar expresado el consentimiento tanto de los representantes de la entidad contra la cual se desiste, así como de los representantes de la principal demandada; lo cual en el presente caso no consta en los autos de haberse cumplido el referido requisito, en consecuencia se niega tal petición. Y así se decide.
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que cursa por ante este Juzgado mediante acción interpuesta por el Ciudadano JOSE ANGEL ROJAS contra la entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A, y contra MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT) y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los cuatro (04) días del mes octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El (La) Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretaria
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