REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000514
PARTE ACTORA: NILSON EDUARDO POPO CARABALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.386.379.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO CAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.562, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.743
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de octubre de 2017, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano NILSON EDUARDO POPO CARABA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO MORENO CAURA, abogad en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.746, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, según consta de instrumento poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, el cual le fue otorgado en fecha 08 de julio de 2014, por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, anotado bajo el N° 25, Tomo 297, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de dar inicio a la audiencia Preliminar con el objeto de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantando las partes de mutuo acuerdo, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada conviene en la demanda y acuerda pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESESETA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.164.853,18), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NILSON EDUARDO POPO CARABA, por horas extras, recargo de horas extras, bono nocturno y pernocta, originadas con motivo de la prestación del servicios prestado durante los periodos comprendido entre los meses de diciembre de 2015 y agosto de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque personal de la ciudadana Sayja Dayana Romero Mirabal, identificado con el N° 46841215, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0422-40-4221037697, del Banco de Banesco, el cual recibe el accionante en esta mismo acto. Se deja expresa a constancia que el accionante antes mencionado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, por los conceptos demandados, las cuales fueron demandados en el mismo convenido de por la cantidad de de DOS MILLONES CIENTO SESESETA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 18/100), por lo que el demandante, quien se encuentra presenta manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad ya señalada con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.
Por cuanto las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la mediación la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano NILSON EDUARDO POPO CARABA, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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