REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de octubre de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2016-000946
PARTE DEMANDANTE: JOSE BENIGNO MORENO C.I. 10.290.979 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284; EMANUEL NARANJOI.P.S.A. N° 241.977; EMPERATRIZ REYES MAESTRE I.P.S.A. N° 275.095; BUCARITO HUMBERTO I.P.S.A. N° 92.843, OVIEDO MENESES EDUARDO JOSÉ I.P.S.A. N° 95.851.
(NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A.-
APODERADOS /REPRESENTANTES APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A.-, PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ I.P.S.A. N° 243.942
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diez y seis (2016) se presenta ante esta Coordinación Laboral el ciudadano JOSE BENIGNO MORENO asistido por el abogado en ejercicio OVIEDO MENESES EDUARDO JOSÉ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el N° 92.851, quien interpone demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A.-, En la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y se procedió a su admisión en fecha 15 de noviembre de 2016 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación, la parte demandada solicita el llamado de un tercero interesado PETROINDEPENDENCIA S.A. Para lo cual se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República y se ordena suspender la causa por un lapso de 90 días continuos, debiendo comparecer al decimo día hábil computándose previamente tres (03) días continuos como termino de distancia. Se establece igualmente que el tiempo comenzara a computarse a la constancia en autos de la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República. Una vez cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 05 de octubre de 2017 siendo que la parte demandante no comparece, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A.-, abogado PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, según poder que lo acredita y consta en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez y siete (2 017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
DPM/dpm
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