N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000556
PARTE ACTORA: MIGUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.023.163 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: CARMEN RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 92.231
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NATHALY RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 87.814 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.

Hoy, 13 de octubre de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL MEDINA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. CARMEN RODRIGUEZ y la Abg. NATHALY RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y como llegaron a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MIGUEL MEDINA, la cantidad UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. 1.722.600,99) el cual es cancelado en cheque numero 41841209 de BANESCO por la cantidad de bolívares 1.722.600,99 a favor del trabajador de fecha 29-09-17, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Abogado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Horas Extras y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Abogado La Secretaria(o)

La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).