N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000107
PARTE ACTORA: LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 8.351.929 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JULIAN MILLAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 119.857
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOLDAMA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: AQUILES LOPEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.688 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CONTRERAS, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIAN MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. AQUILES LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOLDAMA, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Diferencia de las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 06-10-17 y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se devuelven las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado La Secretaria(o)


El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).