N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000542
PARTE ACTORA: ALEXIS BRITO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 10.308.526 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 101.328
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: GLADYS SALAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 88.195 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de octubre de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS BRITO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. KARELYS CHACON y la Abg. GLADYS SALAS en su carácter de apoderada judicial de la demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y como llegaron a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ALEXIS BRITO, la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000) el cual es cancelado en cheque numero 96810718 de Venezolano DE Crédito por la cantidad de bolívares 450.000 a favor del trabajador de fecha 29-09-17, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Abogado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Abogado La Secretaria(o)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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