REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000308
PARTE ACTORA: PEDRO YAGUARAN POITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.219.963.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS NARVÁEZ Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ARMADO OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano Pedro Yaguaran y su abogado Milagros Narváez y por la parte demandada CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A. y el ciudadano ANTONIO CENNAMO NICOLETTI el abogado Armando Oliveira; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 822.059,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediacion, ofrece pagar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el ciudadano Pedro Yaguartan Poito y su abogada presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), que se efectuara el día 31 de octubre de 2017,m por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abog° Nimia Acosta Islanda

LAS PARTES

Secretaria (o)