REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Octubre de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000290
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MAICAN MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.508.799.
APODERADOS JUDICIALES: WILLIAMS JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 168.033.-
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, inscrita en el IPSA bajo los No. 61.946.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 03 de mayo de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el abg. WILLIAMS JOSE GONZALEZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO MAICAN MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.508.799, quien presenta demanda por ACCIDENTE DE TRABAJA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 04 de mayo de 2017, ordenándose su admisión el día 05 de mayo de 2017, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada mediante exhorto.
El día 11 de julio de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, mediante la cual consigna Oficio Nº 2017-487, dirigido al coordinador de la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en Maracay, siendo certificada tal actuación por secretaría.-
En fecha 03 de octubre de 2017, se recibe exhorto proveniente de la coordinación de la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en Maracay, con resultado positivo, siendo certificada tal actuación por secretaría.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 05 de mayo de 2017, oportunidad correspondiente para dar Inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 03 de octubre de 2017, la parte demandante ciudadano LUIS ALFREDO MAICAN MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.508.799, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A., a través de la abogada BETTY ARTIGAS, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.-
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS ALFREDO MAICAN MOTA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) día del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.
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