REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 11 de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2017-000179

Vista la diligencia de fecha 09 de octubre del año en curso, presentada por el ciudadano ALI JOSÉ MILLÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.858.228, Contador Público Colegiado con el N° 101.474, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad de establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar experticia complementaria del fallo (actualización de intereses) ordenada según auto de fecha 22 de septiembre de 2017, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la diligencia en referencia, que la misma relaciona el plan de trabajo para la realización de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que es necesario que este Tribunal revise el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios, en el que consta la tarifa de los honorarios profesionales aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre

De lo anterior se puede extraer, que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio, deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2017, y una vez revisada la planificación de trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (04) horas, distribuidas de la siguiente manera:

Actividades horas
Juramentación y Aceptación del cargo, toma de Información, alcance de la experticia. 02
Elaboración de Experticia y consignación de la Experticia 02
Total 4

Ahora bien por cuanto el experto designado aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación del experto, mediante sentencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, tomando en consideración para ello que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Revisada la programación consignada por el experto y en virtud de considerar esta Juzgadora que el tiempo señalado para la elaboración de la experticia es más que suficiente para realizar todas las actividades que la experta utilizará para la realización de la misma, y considerando que los monto establecidos por horas /hombre, por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 70.000,00 cada hora hombre trabajada, es por lo que, en base a las anteriores consideraciones es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de ello considera que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano ALÍ JOSE MILLAN, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs.105.000,00, independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, máxime cuando los intereses de mora a calcular son en base a pocos días, careciendo la presente causa de complejidad alguna ya que cálculos a realizar son de fácil estimación, dado el tiempo que se trata; dichos honorarios cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco
El Secretario (a),