REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000442.
PARTE ACTORA: BETZAIDA ELENA NARVAEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.778.983.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICO ANVIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES MARCANO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 99.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Siendo el día de hoy martes diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284, según poder que corre inserto a los autos al folio 13 del expediente, igualmente comparece el Abogado ANDRES MARCANO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 99.967, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 18 del expediente, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 783.989,87), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), correspondiente al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en dos (02) partes, mediante cheques a nombre de la demandante, que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) el primero en fecha 23 de octubre de 2017 por un monto de Bs. 300.000,00, y el segundo en fecha 06 de noviembre de 2017 por un monto de Bs. 300.000,00, este Tribunal acuerda la entrega de ambos cheques a la trabajadora, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante con la representación indicada, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,

El Secretario (a),








PAO/pao.-