REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: NP11-L-2011-000306
Vista la presente causa, interpuesta en fecha 23 de febrero de 2011, mediante demanda por motivo de Indemnización por el Retardo en el Pago de los Salarios de las Jornadas Semanales e Indemnización por el Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos YOEL JOSE ZAMBRANO, EBEL JESUS RONDON TAMARONI, EUDIS RAMON LIRA NUÑEZ Y JOSE MARIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.611.305, V- 17.040.552, V- 8.548.646 y V- 13.552.638 respectivamente, contra la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A, y solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A., la cual una vez distribuida, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, siendo admitida la demanda, en fecha 25 de febrero de 2011 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la cuantía en el presente asunto supera las Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), librándose de igual forma exhorto a los Tribunales del Trabajo del estado Anzoátegui con sede en el Tigre de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notificadas las partes, se instala la audiencia preliminar en fecha 14 de febrero de 2012, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, realizándose seguidamente las prolongaciones de la misma.
Cabe señalar que posteriormente fueron libradas notificaciones a las partes, en relación al abocamiento en la presente causa de los diferentes Jueces designados en este Tribunal y no han podido realizarse en la demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A, siendo su resultado negativo, tal como se puede verificar a los folios 213, 239, 245, 266, 277, 297 y 302 del expediente.
Posteriormente en fecha 17/01/2017 se instó a la parte demandante que señalara, nueva dirección de la demandada; sin que hasta la fecha curse diligencia alguna suministrando la información requerida, tan necesaria para la continuación del proceso, siendo ésta exhortación la última actuación que cursa a los autos. Es importante señalar que desde la fecha 11 de abril de 2016, no cursa en el expediente diligencia alguna suscrita por los accionantes, en la que conste que exista el deseo de impulsar el proceso, siendo esta una actitud negativa para lograr el fin de la justicia, ya que no ha habido impulso procesal de ninguna naturaleza desde esa fecha.
Con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 201 y 202.
Por cuanto en la presente causa se observa que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora tenga actividad procesal que impulse el presente expediente, denota falta de interés procesal de los ciudadanos YOEL JOSE ZAMBRANO, EBEL JESUS RONDON TAMARONI, EUDIS RAMON LIRA NUÑEZ Y JOSE MARIA ZAMBRANO, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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