REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, lunes nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000969.
PARTE ACTORA: OLIVER RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.645.448.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A. y MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YANET DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291 como representante de la principal demandada MOLICAMP, C.A y la Abogada RAIZA FREITES, inscrita en el Inpreabogado con el número 193.315, en su carácter de apoderada de la codemandada solidaria MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT) y la abogada LUISANA CABELLO inscrita en el inpreabogado con el N° 113.394 en su carácter de apoderada de la Procuraduría General del estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


NARRATIVA

En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la Procuradora de Trabajadores, Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.152, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OLIVER RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.645.448, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra las entidades de trabajo MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A. y MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT).

Distribuida como fue la causa, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, quien luego de realizar la revisión de la causa, ordenó su admisión en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2016, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada. Una vez notificadas las accionadas, tal y como se evidencia de las consignaciones positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal del Cartel de Notificación, lo cual corre inserto a los folios 16, 18, 20 y 66 del expediente; se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, correspondiendo la realización de de la misma, el día martes diecinueve (19) de septiembre de dos mil de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia la comparecencia de todas las partes, prolongándose dicha audiencia para el día 09 de octubre de 2017.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta que consta al folio 73 del presente expediente, donde este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, ciudadano OLIVER RODRIGUEZ, ya identificado, no compareció a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, según poder que riela al folio 06 del expediente, verificándose la comparecencia de parte accionada, MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A, representada por su apoderado judicial Abogado, JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 51.293, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la abogada LUISANA CABELLO inscrita en el Inpreabogado con el N° 113.394 en su carácter de apoderada de la Procuraduría General del estado Monagas.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano OLIVER RODRIGUEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano OLIVER RODRIGUEZ contra las entidades de trabajo MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A. y MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT).

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a).



PAO/pao.-