REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de octubre de 2017
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° de Expediente: NP11-L-2017-000568
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SUAREZ ANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.280.409.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.743.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.736.-
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2017, previa habilitación del Tribunal en virtud de la solicitud de las partes intervienes en la presente causa y antes de celebración de audiencia preliminar de la Audiencia Preliminar en el presente caso, y renunciando al lapso de ley reglamentario, compareciendo a la misma por la parte demandante JOSE FRANCISCO SUAREZ ANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.280.409 debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.743 y por la demandado PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A., comparece el abogado LUIS ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.736 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quine consigna poder en este acto para que previa certificación por secretaria se devuelva el original. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 755.571,46), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A. y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 655.571,46), correspondiente a la ENFERMEDAD PROFESIONAL que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ ANUEL cedula de identidad Nº 9.280.409 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 655.571,46), que se efectúa en este acto mediante un cheque signado con el No 00138050, del Banco Provincial, numero de cuenta 0108-0037-40-0100158630 por el monto de Bs. 655.571,46 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ ANUEL, el cual es entregado en este acto directamente al actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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