REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2016-000031.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: COSNTRUCCIONES ALBAISA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 24 de diciembre de 2010, bajo el Nº 87, Tomo 61-A RM MAT.

APODERADA JUDICIAL: CLAUDIA BAVERA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.258.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.723.859.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN.


SÍNTESIS.

Inició la presente acción en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo presentada y consignada por la ciudadana CLAUDIA BAVERA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra de la providencia administrativa Nº 0027-2016, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha dos (02) de febrero de 2016, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MATA, en contra de la empresa COSNTRUCCIONES ALBAISA, C.A., todos identificados ut supra.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, es recibido por este Tribunal la presente acción, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y siete (f.47).

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2015, procedió este Tribunal a la admisión de la acción ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Físcala General de la República, del Procurador General de la República y del tercero interesado en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 693-2016, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 694-2016, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha veinte (20) de abril de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 696-2016, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela; y en fecha trece (13) de julio de 2017, se recibió del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 4215/2017, de fecha veintidós (22) de junio de 2017, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, con resultado positivo.

En fecha 27 de septiembre de 2017, se dio por notificado de forma tácita el tercero interesado (folio 91), al suscribir diligencia otorgando poder.

Ahora bien, mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2017, éste Juzgado procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo octavo día siguiente, a la fecha arriba mencionada, a las 9:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dejó constancia de la de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida, de la Representación del Ministerio Publico y de la Procuraduría General de la República. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD, incoado por la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera este Sentenciador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Titulo IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., parte recurrente, en contra de la providencia administrativa Nº 0027-2016, dictado por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha dos (02) de febrero de 2016, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MATA, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., parte recurrente, en contra de la providencia administrativa Nº 0027-2016, dictado por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha dos (02) de febrero de 2016, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MATA, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena notificar al Procurador General de la República de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y uno (31) día del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIO (A),
ABG.