REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001398
ASUNTO : NP01-S-2011-001398

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Totalmente a Puerta Cerrada de conformidad con los artículos 8 y 109 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en el día de jueves, veintiséis (26) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en presencia de las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor de lo contenido de la parte in fine del artículo 110 ejusdem, esta instancia procede hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 67 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIO DE SALA: ABG. KEVIN GUERRA A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID NARVAEZ.

VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD .

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO: ABG. DANIEL BADARACO.

ACUSADO: VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolano natural de Maturín estado Monagas, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Irama Muñoz (V) y de Jesús González (F), de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 13/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.016.569, residencia en: LOS GUARITOS 04, CASA N° 09, VEREDA N° 42, Parroquia Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0424-926.0132.

DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y TOTALMENTE A PUERTA CERRADA POR ADMISION DE DE HECHOS. (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Una vez constituido el Tribunal a los fines de celebrar Juicio oral y totalmente a puerta cerrada en la causa signada con el Asunto Principal NP01-S-2011-001398
y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada DULCE LOBATON B., y como Secretario de Sala el Abogado KEVIN GUERRA A., constituidos en la Audiencia Oral y Totalmente a Puerta Cerrada de conformidad con los artículos 8 y 109 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en el día jueves, veintiséis (26) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), estando presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: Abg. David Narváez, en contra del ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.016.569, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , debidamente asistido por el la Defensor Público Segunda Especializado: Abg. Daniel Badaraco. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO.
El ciudadano Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, el Abogado: DAVID NARVAEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:
“…En fecha 15/06/2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, encontrándose de servicio, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse SE OMITE SU IDENTIDAD (…), quien les manifiesta que acude con la finalidad de denunciar a su ex pareja de nombre VICTOR GONZALEZ, por cuanto el mismo la insulto y la amenaza, le pidió que le entregara a su hijo porque él se lo iba a llevar para su residencia, y esta se negó, fue entonces cuando el ciudadano comienza a gritar y amenazar que iba a saber quién era el que se cuidara y después se fue (…). (Sic)
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con los artículos 8 y 109 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la audiencia de juicio oral y publica celebrada en el día de jueves, veintiséis (26) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

El Defensor Público Segundo Especializado: Abg. Daniel Badaraco, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, quien admito la acusación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado Acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando la mismas condiciones que fueron aceptadas por el acusado en la sala de audiencia; y observando este Tribunal que las penas correspondiente a los delitos por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de ocho (08) años, y así mismo observa que el Acusado: ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.016.569, no registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del 26 de octubre del 2017 hasta el 26 de octubre de 2018. Asimismo y por cuanto el ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.016.569, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

• 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas, y si cambia de domicilio aportar al Tribunal la información respectiva.
• 2) Consignar constancia de trabajo actualizada.
• Asistir por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, y/o a las profesionales del equipo que requiera, a los fines de asistir a charlas en los programas de orientación creados por dicho Equipo para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia; conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
• Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que fuere impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas en la oportunidad de la audiencia de presentación de detenido.
• Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , establecidas en los ordinales: 5, y 6 del artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al acusado VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, de acercarse a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Durante ese tiempo en el cual el ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ.
Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia desde el mismo momento en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que fuere impuesta al acusado de autos por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia de presentación de detenido.- Así de decide.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Totalmente a Puerta Cerrada y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el día Jueves, 26 de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del Texto Integro de la Sentencia se haría dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,

ABGA. DULCE LOBATON B.
El Secretario Judicial,
ABG. KEVIN GUERRA A.