REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 27 de Octubre de 2017
207° y 158°

Estando aun en el lapso legal correspondiente para el proferimiento de la sentencia complementaria en el presente asunto, y a los fines de realizar un estudio mas minucioso en la presente causa por cuanto es deber de cumplir con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional, este Tribunal Superior Agrario ordena prorrogar en dictamen del referido fallo por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente a esta competencia especial.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria Accidental
sLISMARI EURRIETA



Exp. 0151-2013
YCHS/CBM/f.m