REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 30 de Octubre de 2017.
207° y 158°

EXP. N° 0255-17.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: KAIRELIS ELIZABETH MONAGAS MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.943.404, domiciliada en Potrerito, Calle El Merey, Casa S/N, Municipio Cedeño, Estado Monagas, y LI JIUQUAN, extranjero, de nacionalidad China, mayor de edad, titular del Pasaporte N° PE0935687, domiciliado en la Urbanización Esmeralda, Calle 4, N° 14, Punta de Mata, Estado Monagas, quienes en presencia de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Fabiola Quintana Fernández, y actuando en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 285 Numeral 06 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 Numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 Literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capítulo VI, Sección Primera, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada menor, proceden a realizar el siguiente convenimiento: EL PROGENITOR OFRECE APORTAR POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN A FAVOR DE SU HIJA ANTES MENCIONADA, Un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES MENSUALES (2.000.000.00 BS) el cual se depositará en la cuenta N° 01080256350100434159, del Banco Provincial, cuya titular es la madre. GASTOS MEDICOS Y MEDICINA: estos serán compartidos en un 50% entre los padres. GASTOS DE ROPA Y CALZADO: Cada padre se compromete a proveer a su hija durante todo el año; en la época decembrina el padre depositará el doble de la cantidad establecida; cualquier otro gasto también será compartido en un 50%. Igualmente el padre se compromete aumentar la referida obligación de Manutención en cuanto al aumento del salario mínimo. Y yo: KAIRELIS ELIZABETH MONAGAS MOTA, antes identificada y presente en este acto manifiesto estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mi hija y la forma de pago que hemos acordado voluntariamente en este acto. A su vez los progenitores antes mencionados, igualmente solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo en los términos antes señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

VC/sd
EXP. Nº 0255-17