REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º
SE IDENTIFICAN LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 273
OFERENTE: VALOIS OSWALDO BARRETO ATOCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.585.934 de este domicilio.
OFERIDA: LUISAURA MAESTRE GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.242.163 de este domicilio.
Monagas.-
MOTIVO: HOMOLOGACION ( DE CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION)
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0341-2017
PARTE NARRATIVA.
En fecha 05 de SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete (05/09/2017), se recibió con oficio N°114-2017 emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Libertador del estado Monagas, demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Valois Oswaldo Barreto Atocho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.585.934, de este domicilio, contra la ciudadana LUISAURA MAESTRE GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.242.163, de este domicilio, a favor de sus hijas ( se omite de conformidad con el art. 65 LOPNA), Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. Se Libro Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete el Alguacil Titular WILMER JOSE MAURERA, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y por auto de esta misma fecha se acuerda agregarla a sus autos para que surta efectos legales Folios (16 y 17).
En fecha Once de Octubre dos mil diecisiete consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada y por auto se agrego. Folios veinticinco al folio veintisiete ( fol. 20 y 21).
En fecha diecinueve de Octubre del presente año, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio comparecieron ante este despachos los ciudadanos VALOIS OSWALDO BARRETO ATOCHO y LUISASUSA MAESTRE GIMON, antes identificados y de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento, solicitando igualmente la homologación del mismo.. En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: : 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, Ciudadano: VALOIS OSWALDO BARRETO ATOCHO ofrece la suma de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales por obligación de manutención para sus hijas, 2.- En cuanto a la ropa de diciembre, ofrezco comprar los estrenos del día veinticuatro de diciembre de cada año.- 3.- En cuanto a la temporada escolar, comprare los uniformes y los útiles escolares, y hacer entrega del aporte que haga la empresa como beneficio de los hijos de los trabajadores de la empresa.- 4.- por concepto de recreación ofrezco el 20% de lo que me corresponda como bono vacacional, que será más o menos como para octubre del año próximo.- 5.- En caso de retiro, despido o cualquier otra circunstancia que ponga fin a la relación laboral que tengo con la empresa para la cual laboro, ofrezco la suma del 20% del monto que la empresa pague por prestaciones sociales, para segurar las pensiones de alimentos futuras.- 6.- Ofrezco comprar dos o tres veces al año, la ropa de diario que requieran mis hijas. Solicitamos la apertura de la cuenta de ahorros para realizar los depósitos aquí convenidos. Solicitamos la homologación de este acuerdo. Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: VALOIS OSWALDO BARRETO ATOCHO y LUISAURA MAESTRE GIMON, ya identificados, celebraron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha Diecinueve de Octubre del año dos mil diecisiete Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento entre las partes ciudadanos: VALOIS OSWALDO BARRETO ATOCHO y LUISAURA MAESTRE GIMON, ya identificados pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y AL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS HY ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIESIETE.- 207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-
La Jueza prov.
Abg. Maria Emilia Ariza Gómez.-
La Secretaria Titular
Abg. Glorysabel Palomo
En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m).-
La Sria,
Abg. Glorysabel Palomo
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