REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de octubre de 2017
207° y 158°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2017-000159
PARTE DEMANDANTE: YERBIS JOSÉ ACUÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 14.011.538, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en los Inpreabogados bajo los N° 129.714 y 180.804.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE y NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, Inpreabogados Nº 93.673 y 132.728
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante ciudadano YERBIS ACUÑA, ya identificado y el abogado ANTONIO ZAPATA, ya identificado en su condición de apoderado judicial del accionante; y por la demandada AMAZONAS TECH, C.A las abogadas ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE y NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, ya identificadas, en su condición de apoderadas judiciales de la demandada.

Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las apoderadas judiciales de la parte accionada exponen que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Sustantiva para dar por concluido el presente reclamo suscitado con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta del acuerdo transaccional, la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia conciliatoria., y ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante YERBIS ACUÑA mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs. 2.500.000,00 signado con el numero 80600194, No endosable, código cuenta cliente N° 0191-0046-43-2146048799, del Banco Nacional de Crédito; y un segundo cheque por la cantidad de Bs. 500.000,00 signado con el numero 82600196, código cuenta cliente N° 0191-0046-43-2146048799, del Banco Nacional de Crédito la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500.000,00), ambos girados a favor del accionante y de fecha 05/10/2017; cheques éstos que son recibidos a su satisfacción por el accionante acá presente.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte demandante manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por los conceptos expresados en el acuerdo transaccional y ratificados en este acto, derivados de la relación laboral que mantuvo con las demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°