REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002667
ASUNTO : NP01-S-2011-002667
Por recibido y visto escrito presentado por la ABGA. DESCREE EMPERATRIZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Duodécima penal en fase de Ejecución del Estado Monagas, mediante el cual solicita en primer lugar se otorgue permiso al penado JULIO CÉSAR LEZAMA, para trasladarse hasta Cariaco Estado sucre desde el día martes 24/10/2017 hasta el día sábado 28/10/2017 con el propósito de visitar a su menor hijo de 9 años de edad, así como se acuerde la Libertad Condicional al referido ciudadano; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado JULIO CÉSAR LEZAMA es beneficiario actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, manteniendo, según informe suscrito por la delegada de prueba Doribel Abache, una evolución satisfactoria, en ese sentido, y vista la solicitud formulada por la Defensa, en relación al permiso para trasladarse hasta Cariaco Estado sucre desde el día martes 24/10/2017 hasta el día sábado 28/10/2017 con el propósito de visitar a su menor hijo de 9 años de edad, con el cual consignó adjunta copia simple del certificado de nacimiento emitido por la autoridad competente, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado y en consecuencia acuerda notificar a las partes de dicho pronunciamiento.
SEGUNDO: Ahora bien, requiere la Defensa Pública se acuerde a favor del ciudadano JULIO CÉSAR LEZAMA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, para lo cual se observa que cursa en las actas procesales, a lo folios ciento sesenta y un (161) y ciento sesenta y dos (162), informe de progresividad de postulación para el otorgamiento de dicha fórmula alternativa, consignado mediante oficio N° C.R.S.: 512-17, emitido por la respectiva junta de clasificación, indicando los funcionarios Abga. Yasmil Henríquez, Abga. Doribel Abache, Sr. Julio Huiguerey y Lcdo. Levin Quintero, adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación o centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” que el penado de autos ha tenido una evolución satisfactoria y se mantiene en una supervisión mínima; por lo que, una vez revisado en contenido de dicho informe de postulación, y constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que resulta procedente ACORDAR a favor del ciudadano JULIO CÉSAR LEZAMA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL; imponiéndosele las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito.
2. Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado o la delegada de pruebas.
3. tener continuidad en el trabajo y en caso de cesar en sus funciones notificar inmediatamente a este Despacho.
Remítase copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación o Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, notifíquese a las partes, impóngase al penado de autos. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ