REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2017-000007
ASUNTO : NK01-P-2017-000007
Recibido y visto escrito constante de (01) folio útil, suscrito por el Abg. Wilfredo Hernández, actuando en representación de los ciudadanos RAYDI VELASQUEZ Y XAVIER VELIZ, mediante el cual solicita al Tribunal realice lo conducente a los fines de que el Equipo Social del Centro Penitenciario de Oriente le realice las Evaluaciones a sus representados, este tribunal a lo fines de decidir la solicitud de la defensa privada, de conformidad a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente: -
PRIMERO: La Ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 24-04-2017, en virtud de haber quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 03 de marzo del 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos RAYBI YOHEL VELASQUEZ FARIA, Cedula de Identidad Nº V -22.760.477, de Nacionalidad venezolana, Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1992, de 23 años de edad, hijo de RUBI FARIAS (V) y de desconocido, Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, domiciliado Sector Guire II, calle san Isidro, casa 28, cerca de la vía Nacional, Caripito Estado Monagas, Telf.0416-1111072, XAVIER ISAEL VELIZ MORALES, Cedula de Identidad Nº V -25.252.649, de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/01/1996, de 20 años de edad, hijo de FLOR MORALES (V) y de SATURNINO VELIZ (V), Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil soltero, domiciliado sector Sector Guire II, calle san Isidro, casa28, cerca de la Vía Nacional, Caripito, Estado Monagas, Telf.0416-1111072, cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA VOLPE, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO : Los penados: RAYBI YOHEL VELASQUEZ FARIA y XAVIER ISAEL VELIZ MORALES, fue detenido el día: 13-03-2016 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (04-09-2017), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, y como fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2022
TERCERO: Ahora bien, en dicha ejecución se dejo constancia que las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a los penados RAYBI YOHEL VELASQUEZ FARIA y XAVIER ISAEL VELIZ MORALES, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, es decir, en fecha 13 DE JULIO DEL 2019
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (0’5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 23 DE AGOSTO DEL 2020
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (04) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 13 DE MARZO DEL 2021.
Cabe señalar, de acuerdo a la solicitud que realizad la defensa privada en su escrito consignado ante este tribunal en fecha de hoy, donde solicita que se realice lo conducente. Para que el equipo Social o Multidisciplinario del Centro Penitenciario de Oriente, comience a realizarle las evaluaciones o exámenes pertinentes a sus defendidos para demostrar su mínima seguridad y buena conducta. Todo con el fin de ir demostrando su reinserción social en la que va del cumplimiento de pena impuesta, de manera que exista un registro de buena conducta de sus defendidos, para que cuando le corresponda alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, ya exista el pronostico de buena conducta a favor de sus defendidos, es de hacer la acotación al defensor que no existe en el centro de reclusión para los adultos un equipo multidisciplinarios que se encarguen de hacer estudios o exámenes para verificar la conductas de los penados o internos en ese recinto carcelario, la Carta de Buena Conducta la emite los integrantes de la Junta de Conducta de ese centro penitenciario, una vez que el Tribunal lo solicita o se emite una Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, la conducta de los penados la evalúa Los Integrantes de la Junta de Conducta antes señalada, de acuerdo al comportamiento que estos presenten dentro de la sede penitenciaria y de acuerdo a la participación que los mismos tenga dentro de los programas de reinserción social que tiene el Ministerio para el Poder Popular del Servicio penitenciario, activos en todos los recintos carcelarios, en cuanto a las evaluaciones, estás las realizan única y exclusivamente el equipo técnico adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, cuando se realiza el Plan Cayapa, una vez que el penado ha cumplido la mitad de la pena impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplido los requisitos que se exige, previo computo entregado por el tribunal al penado, por todo lo ante expuesto este tribunal considera improcedente la solicitud de la defensa privada por todo lo antes expuesto
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DAICELYS CARABALLO