REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002547
ASUNTO : NP01-P-2007-002547


Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 22-05-2017 al penado EDGAR ENRIQUE RONDON BRITO, quien opta a la SUSPENSION CONDCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25-01-2012 se realiza la sentencia publicada en fecha, 12 de Julio de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al Ciudadano EDGAR ENRIQUE RONDON, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 28-08-1975 d, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.424.634 de Estado Civil Soltero de oficio Obrero , domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora calle 01 casa s/n Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en perjuicio del Estado Venezolano; De las actuaciones que anteceden, se desprende que la penada, EDGAR ENRIQUE RONDON fue aprehendido en fecha 12/07/2007, permaneciendo detenido hasta el día 16/07/2007 en virtud de que el Tribunal Sexto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha, es decir, 25-01-2012, DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS

SEGUNDO: Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 22-05-2017 al penado EDGAR ENRIQUE RONDON, quien opta a la SUSPENSION CONDCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado EDGAR ENRIQUE RONDON BRITO, por los motivos antes señalados, debiendo el mismo evaluarse al vencer los seis meses de realizado el informe que nos ocupa, es decir a partir de 22 de noviembre del presente año. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario y al Directiva de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. DAICELYS CARABALLO