REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001322
ASUNTO : NP01-P-2012-001322
Recibido y visto escrito Interpuesto por la Defensora Publica Duodécima en fase de Ejecución Penal, actuando en representación del ciudadano Julio Cesar Rosas Rondon, mediante el cual solicita al tribunal le otorgue la Formula Alternativa de la Pena, quien actualmente se disfrutando de un Beneficio de Destacamento de Trabajo desde el 19-05-2014, este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, al mencionado penado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Penado, JULIO CESAR ROSAS RONDON; fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, segundo aparte, por haber causado la muerte de quienes en vida respondieran a los nombres de ALEXIS URBANO, CELESTE BRITO, RAMON BRITO, MARIA DE LOS ANGELES BRITO y JENNYMAR BRITO, en fecha 11/02/2012; así como causó lesiones en lo que respecta a la niña ANGELES SOFIA BRITO, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
En la decisión de fecha 25-04-2014, donde se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el abajo quedando la pena en SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 14 de Agosto de 2019 a las 12:00 horas del mediodía, donde se evidencia que la LIBERTAD CONDICIONAL, se extinguió al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 20-03-2017.
SEGUNDO: Es oportuno invocar el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del tribunal).
De las circunstancias señaladas, podemos evidenciar que el penado: JULIO CESAR ROSAS RONDON, a esta fecha a excedido las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena impuesta, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 10 de AGOSTO de 2017, un pronóstico FAVORABLE (Informe Técnico), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado de la Director Encargado del Centro de Residencia Supervisada D. Antonio José González Ávila, Abg. Zugriht Rodríguez, Abg. Yolanda Moreno, Delegada de Prueba, Lcdo. David Rosas Leo, Psicólogo, Lcda. MOELLA González, Trabajadora Social, Abg. Deissy Sánchez, Abogado revisor Abg. Gregory Vásquez, Funcionario de seguridad y Custodia de esa sede; considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado: JULIO CESAR ROSAS RONDON, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado: JULIO CESAR ROSAS RONDON las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
3.- No incurrir ni verse incurso en la perpetración de un Nuevo Delito.
4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día: 14 de Agosto de 2019, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado: JULIO CESAR ROSAS RONDON, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado: JULIO CESAR ROSAS RONDON las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
3.- No incurrir ni verse incurso en la perpetración de un Nuevo Delito.
4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día: 14 de Agosto de 2019, fecha de culminación de la pena impuesta.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Porlamar; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Servicio Penitenciario. Director Encargado del Centro de Residencia Supervisada D. Antonio José González Ávila. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DAICELYS CARABALLO