REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000005
ASUNTO : NK01-P-2012-000005
Recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad V- 20.915.654, y actualmente recluido en el Rodeo 2, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO, fue condenado a cumplir la pena VEINTIÚN (21) AÑOS , SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, hoy redimida de auto de fecha 06/03/2015, quedando la pena en DIECINUEVE (19) AÑOS OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2° y 274 todos del Código Penal, evidenciándose según la revisión de las actuaciones que el mismo fue detenido en fecha 27/08/2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 04/09/2017, corroborándose lleva un tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 06/03/2015, se emitió decisión en la cual este Tribunal acordó redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio, practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicha penado, optaba al Beneficio de Destacamento de Trabajo una vez que cumpliera un cuarto (2/3) de la pena impuesta, lo cual se extinguió a partir del día 20/03/2015, corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, si bien es cierto que cursa Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, aunado que fue clasificado con el grado de MEDIA seguridad por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos por separados obligatorios tal como lo exige el legislador en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, articulo que se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, ello significa que no solo debe emitirse un pronostico favorable también debe ser clasificado el penado en MÍNIMA seguridad, previo cumplimiento de la otra gama de requisitos los cuales deben ser concurrentes para que proceda el beneficio, no verificándose tal situación en el presente asunto, circunstancia esta que conlleva a este Tribunal a determinar que al ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO, no le procede en este momento procesal la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que se indica por no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo en referencia en consecuencia es por lo que este Tribunal NIEGA al penado MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO, titular de la Cedula de Identidad V-20.915.654, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de REGIMEN ABIERTO al penado MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO, titular de la Cedula de Identidad V-20.915.654, plenamente identificado a los autos y actualmente recluido en el Rodeo 2, en razón del resultado del Informe Técnico en el cual se estableció el grado de clasificación MEDIA, lo que indefectiblemente permite verificar a esta instancia que NO cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley y debe cumplirse en su totalidad a los fines de la procedencia del beneficio. Notifíquese a las partes, impóngase al penado; así mismo se acuerda remitir Copia Certificada al Director del Rodeo 2. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN VILLANUEVA