REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008837
ASUNTO : NP01-P-2010-008837
Recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano GRISALDO JOSE MOREY, titular de la Cedula de Identidad V-12.148.347, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado GRISALDO JOSÉ MOREY, Venezolano natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/1972 mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.148.347, hijo de RITA MOREY (V), Y SALOMÓN MATA (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas con pena redimida en fecha 30/03/2017, quedando en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS), mas las Penas accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 20 de Octubre de 2010, permaneciendo en esa situación al día hoy 04/09/2017, por lo que se puede corroborar que ha estado detenido por el lapso de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 30/03/2017, se emitió decisión en la cual este Tribunal acordó redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio, practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicha penado, optaba al Beneficio una vez que cumpliera los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, lo cual se extinguió, corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien, si bien es cierto que cursa Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico FAVORABLE del penado de marras, no es menos cierto que el penado fue clasificado con el grado de MEDIA seguridad por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos por separados obligatorios tal como lo exige el legislador en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, articulo que se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, ello significa que no solo debe emitirse un pronostico favorable también debe ser clasificado el penado en MÍNIMA seguridad, previo cumplimiento de la otra gama de requisitos los cuales deben ser concurrentes para que proceda el beneficio, no verificándose tal situación en el presente asunto, circunstancia esta que conlleva a este Tribunal a determinar que al ciudadano: GRISALDO JOSÉ MOREY, no le procede en este momento procesal la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que se indica por no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo en referencia en consecuencia es por lo que este Tribunal NIEGA al penado GRISALDO JOSE MOREY, titular de la Cedula de Identidad V-12.148.347, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de LIBERTAD CONCIONAL al penado GRISALDO JOSE MOREY, titular de la Cedula de Identidad V-12.148.347, plenamente identificado a los autos y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón del resultado del Informe Técnico en el cual se estableció el grado de clasificación MEDIA, lo que indefectiblemente permite verificar a esta instancia que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley y debe cumplirse en su totalidad a los fines de la procedencia del beneficio. Notifíquese a las partes, impóngase al penado; así mismo se acuerda remitir Copia Certificada al Internado Judicial Penal de este Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN VILLANUEVA