REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000495
PARTE ACTORA: WILLIAMS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 14.508.610.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: OLGA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.706.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS MANUEL ALCALA, y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo números 62.736, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2017, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este Tribunal y solicita la habilitación y tiempo necesario, a los fines de proceder a celebrar la audiencia preliminar por la parte demandante el ciudadano Williams Hernández, ya identificado asistido por la abogada Olga González, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A. el abogado Luís Alcalá, quien en este acto se da por notificado en nombre de su representada y renuncia al lapso para la celebración de la audiencia prelimar, dado la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 1.315.880,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 1.215.880,08) correspondiente al cobro de indemnización de daño moral y enfermedad profesional. En este acto el ciudadano Williams Hernandez y su abogada presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 1.215.880,08), que se efectúa en este acto según cheque Nº 00138283 del banco BBVA Provincial, y es entregado en este acto a su cabal y completa satisfacción, firmando al pie de la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
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