REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000959
PARTE ACTORA: JESUS RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.155.287.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A. y MERCAMAT
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Ramón Blanco, asistido por la abogada Wilmelis Mundarain, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.150, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su solicitud en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 15 de noviembre de 2016, con la interposición de demanda por de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Jesús Ramón Blanco, en contra de la empresa Multiservicios Molicamp, C.A. Recibida dicha causa por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quién le correspondió realizar todos los trámites para la sustanciación de la presente causa. Estando en el lapso procesal de notificación de la demandada principal, la parte actora mediante diligencia desiste de la demanda en relación a la empresa Mercamat, pasando quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo en los términos siguientes:

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria. En este orden de ideas, se verifica que es el propio demandante ciudadano Jesús Ramón Blanco, identificado en autos, asistido de abogado, desiste del procedimiento con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En cuanto al Tercer requisito, es necesario que este Tribunal se pronuncie al respecto, dado la fase donde se encuentra el procedimiento, como lo es la fase de sustanciación en proceso de notificación de la demandada principal.-

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, la misma fue presentada por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó a dicho ciudadano y la abogada asistente, siendo esta una persona capaz, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y volunta.- Ahora bien, por cuanto se encuentra demandada la empresa MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A., y la parte demandante no desiste en relación a esta empresa, la presente causa continuara con el procedimiento legal correspondiente respecto a la empresa Multiservicios Molicamp, C.A.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento intentado por el ciudadano JESUS RAMON BLANCO, en contra de la demandada solidaria MERCAMAT.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)
Abgº

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-