REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de septiembre de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000336
PARTE ACTORA: ALFREDO DEL CARMEN MARÍN URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.548.968.-
APODERADO JUDICIAL: EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.543.-
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIAMNY MEJIAS COLINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 275.096.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 20 de septiembre de 2017, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado de la parte demandante EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, y por la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., la abogado BERTHA ELENA GUZMAN, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 157.071,64) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La cual serán canceladas el día Lunes Nueve (09) de octubre de 2017, mediante dos cheques por la cantidades de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) y TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) siendo este último no endosable que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. La cual se acuerda la entrega de los mencionados cheques una vez que sean consignados y solicitados. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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