REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Septiembre de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000551
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MARTINEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.297.286-
ABOGADO ASISTENTE: OLGA ROSAURA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.706 -
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2017, siendo las 02:30 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.297.286, asistido por la abogada OLGA ROSAURA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.706, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial abogado LUIS ALCALA, según consta de poder consignados a los autos, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 02/100, (Bs. 1.250.280,02) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 1.200.280,02), mediante cheque numero 00138062 girado contra el Banco Provincial, cuenta 0108-0037-40-0100158630. En este acto las partes demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El demandante y sus Abg. asistente.-
El Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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