ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-248

PARTE ACTORA: CARLOS ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.254.451.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDISOS Y PROYECTOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOSE QUINTERO, Inpreabogado N° 41.690.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 21 de Septiembre de 2017, Se dio la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS ARAY, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, también compareció el abogado JOSE QUINTERO, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cantidad de Bs. 309.185,53 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en la demanda y ofrece pagar el total de la misma por la cantidad de Bs. 200.000,00, pagadero para el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0809-24-8093003010, cheque N° 25327069. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO