REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006916
ASUNTO : NP01-P-2010-006916


SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 24 DE MAYO DEL 2016, éste órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: YUMAR JESUS SANABRIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.172.201, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento 18-12-1982, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Madglori Figueroa (V) Y Ramón Sanabria,(F) Domiciliado en la Toscana Municipio Piar, casa S/N, cerca la plaza bolívar, calle bolívar (Teléfono 0416-5160704). Por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, YUMAR JESUS SANABRIA FIGUEROA quien expone: “hasta los momentos he cumplido con todo lo que me dijo el Tribunal es todo. Se le cedió la palabra a la ciudadana víctima, a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado YUMAR JESUS SANABRIA FIGUEROA, ha cumplido o no las condiciones impuestas: todo en este proceso todo bien y hasta los actuales momentos el no se ha metido más conmigo es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada segunda Abogado Daniel Badaraco, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez que se me expidan copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al SIIPOL. Asimismo solicito que mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal y el cese de toda la Medida Cautelar. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. Carlos Zorrilla, quien lo hace en los términos siguientes: Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en el articulo 46, del texto adjetivo penal”. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales de la fase intermedia que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios Ciento veintiséis (126) al Ciento veintisiete (127), El Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM-000143, de fecha 08-09-2017, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente., como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: YUMAR JESUS SANABRIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.172.201, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento 18-12-1982, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Madglori Figueroa (V) Y Ramón Sanabria,(F) Domiciliado en la Toscana Municipio Piar, casa S/N, cerca la plaza bolívar, calle bolívar (Teléfono 0416-5160704), por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD .. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. ROSELIN MENDOZA