REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001244
ASUNTO : NP01-S-2015-001244

SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha MIERCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2015, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos en causa seguida contra el ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, venezolano, natural de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V- 19.447.988, de 29 años de edad, nacido en fecha 09-01-1988, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio ex militar, hijo de José Gabriel Rodríguez (V) y de Milagros de Rodríguez (V), residenciado en: la calle Andrés Pérez, sector Guayabal, casa S/N, Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia al en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer presidio por la Jueza ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. ROSELIN MENDOZA, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente la en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA. El imputado RONNY JOSE RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Especializado, ABG. DANIEL BADARACO, se deja constancia que la victima no estuvo presente. EN FECHA, VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE, se constituye este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, a la hora y fecha indicada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Condiciones. Iniciada la Audiencia se le cedió la palabra al imputado RONNY JOSE RODRIGUEZ, quien expone: “hasta los momentos no he cumplido con todo lo que me dijo el Tribunal por cuanto me encuentro privado de libertad, delito de femicidio agravado en grado de frustración es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensor Publico Segundo Especializado, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Oído lo manifestó por mi representado el cual fue condenado por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, según expediente Nº NP01-S-2015-003552, llevado por el Tribunal Primero de Ejecución de Violencia contra la Mujer, quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena de (12) años en el Internado Judicial del estado Monagas anexo de máxima seguridad Nelson Mándela, por todo lo ante expuesto se constato que mi representado no pudo cumplir con las condiciones impuesta por este Tribunal esta Defensa técnica solicita se imponga la penal correspondiente con el propósito de que una vez remitido al Tribunal de Ejecución se realice la acumulación de pena y se le haga la reforma del computo a los fines de que mi representado conozca la fechas exactas de cuando va optar a los beneficios pos penas correspondiente y por ultimo se me acuerden copias simples de ,la Audiencia realizada en el día de hoy. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. Carlos Zorrilla, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta Representación Fiscal, verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, evidenciándose que del sistema Juris, arroja que el ciudadano Imputado fue condenado por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, según expediente Nº NP01-S-2015-003552, por el cual se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de esta materia Especial es por lo solicito al Tribunal se imponga la pena correspondiente por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y por ultimo que se me expidan certificas de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal, Es todo.”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, se verifica que el acusado de la presente causa fue condenado por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD según expediente número NP01-S-2015-003552, incumpliendo las Medidas de Protección y seguridad impuesta en su debida oportunidad, en consecuencia este Tribunal de lo cual se evidencia el incumplimiento de las condiciones que se le impusieron con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso derivado en el caso de marras, en consecuencia se procede a la revocatoria de conformidad con el articulo 47 del C.O.P.P, de la Suspensión Condicional del Proceso y se CONDENA: l ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, venezolano, natural de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.447.988, de 29 años de edad, nacido en fecha 09-01-1988, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio exmilitar, hijo de José Gabriel Rodríguez (V) y de Milagros de Rodríguez (V), residenciado en: la calle Andrés Pérez, sector Guayabal, casa S/N, Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, a cumplir la pena un (01) año de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, encabezamiento en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD ,. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente y ordena que se remita el presente Asunto Penal al Tribunal de Ejecución Especializado. Cúmplase.
Jueza Segunda de Control Audiencia y Medidas.

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ.
Secretaria Judicial.

ABOGADA. ROSELIN MENDOZA