REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000074
ASUNTO : NP01-S-2017-000074
Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 30 de Agosto 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.632.042, concubino, de profesión u oficio: trabajador de alimentación, de 36 años, nacido el 22/06/1980, natural de Aragua de Maturín, residenciado en: ARAGUA DE MATURÍN, SECTOR CENTRO FRENTE AL REGISTRO SUB ALTERNO, N° 24, ARAGUA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0292-5541353 (PROPIO).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 15/01/2017, mediante denuncia común realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD “bueno, yo hoy en la mañana me traslade al sector los Pérez , en compañía de mi hermano (...) fuimos a compartir a la casa del papá (…) y con nosotros se junto un muchacho de nombre Héctor Ortiz, y también fue al compartir, luego de un rato yo me sentí mareada y fui al cuarto de la casa para recostarme y de repente entro Héctor Ortiz y me empujo hacia la pared y luego me lanzo en la cama y se me trepo encima y me tapo la boca y comenzó a quitarme la ropa y yo empecé a forcejear con el trataba de evitar de que no me quitara la ropa, pero el tenia mas fuerza que yo, - luego unos minutos cuando estaba bastante agotada por el forcejeo logro quitarme el pantalón y me bajo el blumer y comenzó a tocarme mis partes intimas, y me decía que me quedara tranquila, luego saco su pene tratando de penetrarme pero yo cerraba las piernas y el trataba de separarlas en eso entro mi hermano al cuarto y Héctor Ortiz, salio corriendo …”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.042, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- La presente tuvo su inicio en fecha 15 /01/2017, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio cuatro (04) y siete (07) suscrita por los funcionario Luís García y Jesús Bogarin, del Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar, centro de Coordinación de Piar Estado Monagas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano HÉCTOR VIDAL ORTÍZ VELÁZQUEZ, luego entrevistarse con una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó que el referido ciudadano, intento abusar de ella, y narro los hechos que dieron lugar al presente asunto
2.- Riela de lo folios cuatro (04) y diecinueve (19) de las actas procesales, actas de entrevista donde la victima entre otras cosas narró lo siguiente
(…) bueno, yo hoy en la mañana me traslade al sector los Pérez , en compañía de mi hermano (...) fuimos a compartir a la casa del papá (…) y con nosotros se junto un muchacho de nombre Héctor Ortiz, y también fue al compartir, luego de un rato yo me sentí mareada y fui al cuarto de la casa para recostarme y de repente entro Héctor Ortiz y me empujo hacia la pared y luego me lanzo en la cama y se me trepo encima y me tapo la boca y comenzó a quitarme la ropa y yo mece a forcejear con el trataba de evitar de que no me quitara la ropa, pero el tenia mas fuerza que yo, - luego unos minutos cuando estaba bastante agotada por el forcejeo logro quitarme el pantalón y me bajo el blumer y comenzó a tocarme mis partes intimas, y me decía que me quedara tranquila, luego saco su pene tratando de penetrarme pero yo cerraba las piernas y el trataba de separarlas en eso entro mi hermano al cuarto y Héctor Ortiz, salio corriendo (…).
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 15-01-2017, donde los funcionarios actuantes adscritos a la Policía DEL MUNICIPIO PIAR, dejan constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y sobre la aprehensión del ciudadano imputado.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano YOVANNY DANIEL SALAZAR GARCIA, quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados
5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 2347 de fecha 21-06-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación (C.I.C.P.C) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas Actuantes dejan constancia del sitio del suceso siendo este CERRADO
6 .- Al folio dieciséis (16) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual dictamino que al momento del examen físico realizado a la ciudadana victima, MARYORYS DEL VALLE ROMERO, esta no presento ningún tipo de lesión para el momento del examen
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de la Experto Médica Forense Dr. ELIAS BACHOUR, medico especialista en ciencias forenses adscrito al Servicio Nacional Medicina y Ciencias forenses del estado Monagas.
Declaración de la detective Marielys ramos y Detective Jefe Yolimar Ytanare.
Declaración del Oficial agregado Jesús bogarin y Oficial Juan Rivero
TESTIGAS y TESTIGOS:
Declaración de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad N° 23.899.011.
Declaración de la persona identificada como YOVANNY DANIEL SALAZAR GARCIA.
Declaración del ciudadano JORGE ANTONIO MOTA ARCINIERGAS
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: ADOLESCENTE, la victima de 13 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. De la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Funcionario Eulices Morao y Said Campos.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe forense N°, de fecha 17-01-2017. Inspección Técnica N°, de fecha 21-01-2017. Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de fecha lunes, 30-08-2017, practicada a la ciudadana víctima, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la SE OMITE SU IDENTIDAD específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.042, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia preliminar y visto la variación de las circunstancias este tribunal procede a la revisión de la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad acordada en audiencia de presentación de detenido de la contenida en el artículo 242 ord. 1 del COOPP que pesa sobre el ciudadano acusado HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, por una menos gravosa. Se revisa medida de coerción Personal visto que el ciudadano HECTOR VIDAL ORTIZ ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar que le fuese acordada en audiencia de presentación de imputado por una medida menos gravosa consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) días a partir del día JUEVES 31 DE AGOSTO DEL 2017 debiendo acudir también a recibir dos (2) orientaciones por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA.