REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002630
ASUNTO : NP01-S-2013-002630
Por recibido y visto escrito presentado por la ABGA. ALEISI JOSEFINA VERACIERTA, Defensora Pública Décima Tercera Especializada en Fase de Ejecución, mediante el cual solicita a este Despacho el traslado de su representado desde la Policía socialista del Estado Monagas hasta el Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” de esta Entidad Federal, este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que desde la fase inicial del proceso, en fecha 04/12/2013 el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de estos Tribunales Especializados, emitió pronunciamiento estableciendo como Centro de Reclusión del penado JOSÉ FRANCISCO SANABRIA, las Instalaciones del Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica” de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. En atención a ello y como quiera que el aludido recinto carcelario, es el centro de reclusión con el cual contamos en este Estado con condiciones adecuadas para mantener a las personas privadas de libertad, por ser necesario el traslado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SANABRIA hasta un establecimiento penitenciario por encontrarse en situación de penado, para sus evaluaciones periódicas a los fines del otorgamiento de las correspondientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por trabajo y estudio, y demás beneficios de ley; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica como sitio de reclusión del penado JOSÉ FRANCISCO SANABRIA el Centro Penitenciario de la Región Nor Oriental “La Pica” de este Estado Monagas, para lo cual se acuerda emitir la correspondiente boleta de encarcelación, debiendo la autoridad competente adoptar las medidas necesarias que tiendan a asegurar la integridad personal del mencionado ciudadano. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Nor Oriental “La Pica” de este Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. CECILIA GARCÍA
Se acordó ratificar como centro de reclusión del penado de autos el Centro Penitenciario Nor Oriental "La Pica" de esta Localidad.-