REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000137
ASUNTO : NP01-P-2015-000137

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03/08/2017 y publicada en fecha 07/08/2017, por el Juzgado Primero en función de Juicio de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado JOSÉ JAVIER PESTANA MEDINA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por ser autor responsable del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 de Código Penal vigente, en perjuicio de una ADOLESCENTE cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescente; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano JOSÉ JAVIER PESTANA MEDINA fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el respectivo AUTO DE EJECUCIÓN y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. JOSÉ JAVIER PESTANA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.751.091, de 40 años de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en Tecnología Automotriz, nacido en fecha 18-10-1974, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en SECTOR TIPURO II, CALLE 03, CASA G5, URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: (0416) 685.02.83, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 de Código Penal vigente, en perjuicio de de una ADOLESCENTE cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescente, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ