REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

207° y 159°
PARTES:

• DEMANDANTE: LUIS VICENTE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.471.475 y de este domicilio.-

• DEMANDADO: CADAFE.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.O)

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


En fecha diez (10) de Abril del año 2018, se recibe por distribución del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (V.O), seguidamente el once (11) de Abril del presenta año se le dio entrada y siendo oportunidad para pronunciarse con respecto a la admisión o no de la presente demanda; observa:

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la pretensión del accionante ciudadano: LUIS VICENTE LLOVERA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL RODRIGUEZ COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.438, va dirigida contra CADAFE , en su condición de propietaria del vehículo objeto del presente litigio, a los fines que sea ordenado judicialmente pagarle al actor la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.209.520.000,00) por concepto de gastos generados de compra de repuestos para la reparación del vehículo y visto que la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial, que a criterio de esta Juzgadora, el conocimiento de la presente demanda, es materia Contenciosa administrativa.
Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera Instancia en materia civil, mercantil y Transito y visto que la materia a tratar es contenciosa administrativa, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente querella funcionarial en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo con Competencia Territorial en el Estado Monagas y Delta Amacuro, para conocer de la presente acción , en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho. AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-

ABG. MARI ROSA VIVEVES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ROJAS