REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Abril de 2018.
208° y 159°

PARTES:

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL FILIBERT GUINAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.051, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: CECILIA ARAY y SANDRA BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.129.265 y 130.552, respectivamente.

DEMANDADA: MARYORIS JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.778.193 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: JESUS MARIA VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025, de este domicilio.-

TERCERO OPOSITOR: FERNANDO JAVIER BLANCO LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.520, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCER OPOSITOR: LUIS RAMÓN FARÍAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.391.481, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.096, de este domicilio.-

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y A LA MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACION.-

En fecha 19 de Septiembre del año 2017 comparece ante este Tribunal el ciudadano, FERNANDO JAVIER BLANCO LORENZO, debidamente asistido por el ciudadano WILLIAMS JOSE BORROME GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.125.447, hace oposición a las medidas decretadas en el presente juicio tanto de prohibición de enajenar y gravar como de ocupación recaída el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Guayacán, casa N° 18, Sector Tipuro, Maturín, estado Monagas, en virtud de ser improcedentes conforme a lo preceptuado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, dicho documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 2012.3276, asiento registral N° 03, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.444, correspondiente al Libro Real del año 2.012, en fecha 28 de Junio del 2004, anotado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 12, cuya medida de ocupación fue decretada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2017, a favor de la parte demandante y ejecutada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, y la prohibición de enajenar y gravar decretada por este mismo Despacho en fecha 08 de Agosto de 2017, y participada al Registrador Subalterno respectivo mediante oficio N° 0840-17.180, sobre el inmueble antes descrito y señala que el mismo es de su exclusiva propiedad, y a tal efecto anexa copia fotostática del documento de venta realizado por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA GARCIA, hacia su persona, igualmente anexa ficha catastral, copias de cheques y certificado de solvencia para el registro de documento.-

Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros, extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuanto alguna medida legal del juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (Omissis)”

De igual manera, establece el artículo 587 ejusdem, lo siguiente:

“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

El tercer opositor fundamenta su derecho de propiedad, alegando haber adquirido la propiedad sobre el identificado inmueble a través de un legítimo acto de compra-venta efectuado entre él y la hoy demandada y en prueba de ello consignó copias fotostáticas que cursan a los folios 85 al 91, y como queda entendido que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, requiere que la oposición del tercero esté fundada en una prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídicamente válido, y el legajo de copias fotostáticas en las cuales se sustenta la oposición tiene fe pública por haber sido emanadas un funcionario que les otorgó tal carácter, cuyo documento no fue impugnado, ni tachado en la oportunidad correspondiente, aunado al hecho de que queda demostrado que el bien objeto tanto de la medida de prohibición de enajenar y gravar como de ocupación, presuntamente no es propiedad de la demandada por existir un mejor derecho a favor del ciudadano: FERNANDO JAVIER BLANCO LORENZO; no es menos cierto que existe un procedimiento penal relativo a la conducta desplegada tanto de la demandada de autos, como del funcionario para ese entonces adscrito a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, que guarda relación con la presente causa, cuyo procedimiento aun no ha sido sentenciado, y el cual fue objeto de una cuestión previa; es lo que hace procedente la oposición, y así se declara.-


En tal sentido, por cuanto quedó demostrado el mejor derecho del tercero, sobre el inmueble objeto del litigio, y por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de Nuestra Carta Magna, y 12, 546, 587 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 19 de Septiembre del año 2017, ante este Tribunal por el ciudadano FERNANDO JAVIER BLANCO LORENZO, plenamente identificado en autos, y ratificado mediante escrito de fecha 11 de abril de 2018; en consecuencia, se suspenden las Medidas de Ocupación y prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Guayacán, casa N° 18, Sector Tipuro, Maturín, estado Monagas. -

Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA,


ABG. MARYA A. ROJAS

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC.
EXP. 34.071