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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín, diez  (10) de abril  de dos mil dieciocho (2018)
 207º y 159º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001057
 
 
 Vistas las actuaciones  contenidas en este  expediente, las cuales fueron devueltas por el Juzgado Cuarto  de primera instancia de juicio, a los fines de que este  Juzgado se pronunciara sobre el desistimiento  del procedimiento  de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, hecho del cual se dejó constancia   tanto  en   el acta  de inicio de la audiencia preliminar celebrada el día 17 de mayo de 2017,  como en  el acta de terminación de la misma  celebrada el día 04 de noviembre de 2017, y  el cual fue  omitido  antes de  remitirse el expediente  a los  juzgados de juicio, y estando este  Tribunal dentro de la oportunidad legal correspondiente  para  pronunciársela respecto, lo hace en los términos siguientes:
 
 Se inicio el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES, mediante  demanda  interpuesta por los Ciudadanos  JUAN ERNESTO DAVILA Y PEDRO ELIAS MENDOZA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  Números 4.485.020 y 6.392.276 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la entidad de  Trabajo PETROLEOS  DE VENEZUELA, S.A y distribuido como fue el procedimiento se  procedió  admitir  la demanda en fecha 19 de  diciembre de  2016 y se libraron los correspondientes carteles de notificación,  a la demandada, la cual una  vez notificada  la  Procuraduría General de la  República,  se verificó el día 02 de febrero de 2017,  fecha en la cual  se comenzó a computar el lapso de suspensión del proceso por un periodo de noventa  (90) días,   y vencido el mismo se comenzó a computar el lapso legal  establecido en el  artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de  la  audiencia preliminar,  correspondiendo  la celebración de la  misma  el día 17 de mayo de 2017  fecha en la que  anunciado como  fue el acto a la  hora señalada  con las formalidades de Ley en  este proceso,  se dejó expresa constancia mediante acta,  que  no compareció  a la audiencia  preliminar  el ciudadano JUAN ERNESTO DAVILA,  antes identificado  quien actúa como parte demandante,  ni por si, ni por medio de  apoderado legal alguno, declarándose desistido el procedimiento   en relación al prenombrado  accionante, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo.
 En la misma oportunidad (17 de mayo de 2017), se dejó constancia sí que compareció el ciudadano PEDRO  ELIAS MENDOZA SANABRIA, debidamente representado por el abogado Robinsón Narváez Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 59.874,  según consta de poder  apud acta agregado al folio 18, dejándose constancia igualmente de la comparecencia del abogado  Alfredo José Bustamante Baragaña, Inpreabogado N° 90.170 en su carácter de apoderado de la  entidad de Trabajo demandada  PDVSA PETROLEO, S.A,  tal y como consta  del poder  agregado a los  autos, por lo que se dio inicio a la audiencia preliminar, se recibieron las  pruebas  promovidas por las partes y se prolongó la audiencia preliminar en varias  oportunidades, dentro del lapso legal establecido para la  fase de mediación y una vez  vencido dicho lapso, las partes  solicitaron las  suspensión del proceso en aras de buscar solución  al conflicto, el cual no ocurrió.
 En fecha 04 de diciembre de 2017,   se celebró la última  audiencia, dejándose  constancia  que las  partes  no conciliaron, por lo que se agregaron las pruebas promovidas al inicio de la audiencia, concediéndose el lapso legal de cinco días de despacho, para que la  parte demandada, diera  contestación a la demanda y dentro de ese  mismo lapso debía este  juzgado pronunciarse  sobre   el desistimiento, lo cual fue omitido tal y como se señaló anteriormente.
 
 Ahora bien ante   la  inasistencia de uno de los demandantes en el presente  litis  consorcio  activo  a la audiencia  preliminar, es necesario  traer a colación  el contenido del artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que  textualmente  señala:
 
 “Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” (Negrillas del Tribunal)
 
 Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:
 
 “El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
 En el caso en referencia y de  conformidad  con la  consecuencia jurídica prevista en la norma  antes  trascrita,  y visto que  uno de los  accionantes  no compareció a la audiencia  preliminar en la oportunidad de  su inicio; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JUAN ERNESTO DAVILA,  contra  la entidad de Trabajo PDVSA PETROLEO, S.A y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO con relación al prenombrado  ciudadano, y se continua  el procedimiento por lo que se refiere al ciudadano PEDRO ELIAS MENDOZA SANABRIA. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto  de Primera Instancia  de Juicio a fin de que  continué  el procedimiento en la fase de juicio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 Dada, firmada y sellada en  Maturín a los diez   (10)  días  del mes de abril  de 2018.   Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA  JUEZA
 
 
 
 ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
 
 La Secretaria
 
 En la misma  fecha  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 La  Secretaria
 
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