REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: NP11-L-2016-0000802

Se inicia el presente proceso en fecha 06 de octubre de 2016, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos CARLOS DANIEL CASTRO ARVELAEZ Y JESUS ALBERTO RAMIREZ MAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.363.467 y 17.114.718 respectivamente, debidamente asistido por la abogada Sabrina Santillo Meneses, Inpreabogado N°238.404; contra la entidad de Trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A y contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS (FEDE), la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y se dictó auto admitiendo la demanda en fecha 07 de octubre de 2016 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose exhorto a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido de vuelta en este Juzgado el 23 de enero de 2017, en el cual consta que no fue posible practicar la notificación en virtud de que en la dirección señalada no funciona la entidad de Trabajo demandada, sino una casa de familia y como consecuencia de ello no se pudo realizar la notificación, por lo que el 25 de enero del mismo año (2017) se instó a los demandantes para que señalaran nueva dirección, siendo ésta la última actuación que cursa a los autos, y hasta la fecha de esta decisión, no hay ninguna diligencia de los demandantes , ni de sus apoderadas impulsando la continuación del proceso.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 25 de enero de 2016, requiriendo de los accionantes o de sus apoderados, se señale nueva dirección de la principal demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal de los ciudadanos CARLOS DANIEL CASTRO ARVELAEZ Y JESUS ALBERTO RAMIREZ MAYO, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2018, Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


El (La) Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El (La) Secretario (a)