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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, dieciséis   (16) de abril  de dos mil dieciocho (2018)
 207º y 159º
 
 ASUNTO: NP11-L-2016-0000802
 
 Se  inicia  el presente  proceso en fecha 06 de octubre de 2016, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos CARLOS DANIEL CASTRO ARVELAEZ Y JESUS ALBERTO RAMIREZ MAYO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.363.467 y 17.114.718 respectivamente, debidamente asistido por la  abogada  Sabrina  Santillo Meneses, Inpreabogado N°238.404; contra  la entidad de Trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A y contra la FUNDACIÓN  DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS (FEDE), la cual una vez  distribuida correspondió el conocimiento de la causa  a este tribunal, y se dictó  auto  admitiendo la demanda en fecha 07 de octubre de 2016 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad  con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose exhorto a los Juzgados del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual  fue recibido   de vuelta en este Juzgado el  23 de enero de 2017, en el cual consta  que no fue  posible practicar la notificación en virtud de que en la dirección señalada  no funciona la entidad de  Trabajo  demandada,  sino una  casa de familia y como consecuencia de ello no se pudo  realizar la notificación, por lo que  el 25 de enero del mismo año (2017)  se instó a los demandantes  para que señalaran nueva dirección,  siendo ésta la última  actuación que cursa a los autos, y hasta  la fecha  de esta  decisión, no hay ninguna  diligencia de los demandantes , ni de sus apoderadas impulsando la continuación del proceso.
 Con base en las anteriores  consideraciones  se hace necesario  hacer  uso de la figura procesal  de la perención,  mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción,  la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:
 
 Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
 Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 En el presente caso  se observa,  que la última actuación  que  cursa  agregada a los  autos es el auto del Tribunal del fecha 25 de enero de 2016,  requiriendo de los accionantes o de sus apoderados,  se señale   nueva dirección de la principal demandada,  en consecuencia al constatarse  que ha transcurrido más de  un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota  falta de interés procesal de los ciudadanos CARLOS DANIEL CASTRO ARVELAEZ Y JESUS ALBERTO RAMIREZ MAYO, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los  dieciséis (16) días del mes de abril de 2018,  Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZA
 
 Abog. MILADYS  SIFONTES DE NESSI.
 
 
 El (La)  Secretario (a)
 En esta misma fecha se dio  cumplimiento a lo ordenado.
 
 El (La)  Secretario (a)
 
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