REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 18.173.508-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.714 y 180.804.-
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A. y SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. demandada solidaria.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.224 y ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086 de la demandada solidariamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2018, siendo las 2:36 p.m., previa solicitud de las partes de la habilitación del despacho y el tiempo necesario, se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano JESUS MANUEL OROZCO, y su abogado Antonio Rafael Zapata, ya identificado, y por la demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A., representada por la abogada Gladys Salas, y la demandada solidaria SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. la abogada Ana Cecilia Silva. ya identificada al inicio de la presenta acta, las demandadas se dan por notificadas en este acto y ambas partes renuncian al lapso legal de comparecencia a la audienciaa; Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 2.744.419,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Jesús Manuel Orozco y su abogado Antonio Zapata, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), que se efectuara por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) mediante cheque no endosable a favor del accionante.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)