REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Abril de 2018
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000639
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MAITA GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.781.810-
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.168-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS EJECUTIVOS TDV, RL.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.408.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 14 de diciembre de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EDGAR JOSE MAITA GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.781.810 y su abogado asistente PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.168 quien presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS EJECUTIVOS TDV, RL.-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 15 de diciembre de 2017, ordenándose su admisión el día 18 de diciembre de 2017, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 22 de enero de 2018, comparece el ciudadano EDGAR JOSE MAITA GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.781.810 y su abogado asistente ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.439, y presenta reforma del libelo de la demanda, siendo admitido en fecha 23 de enero de 2018.

En fecha 26 de enero de 2018, el tribunal mediante auto se corrige el error material del auto de admisión.-

En fecha 20 de febrero de 2018, comparece el ciudadano EDGAR JOSE MAITA GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.781.810 y su abogado asistente PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.168, a quien le otorga poder Apud Acta conjuntamente con la abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ.-

El día 05 de abril de 2018, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

En fecha 23 de abril de 2018, comparece el abogado JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.408, en su condición de apoderado judicial de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS EJECUTIVOS TDV, RL.

La parte demandante ciudadano EDGAR JOSE MAITA GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.781.810, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS EJECUTIVOS TDV, RL., a través del abogado JOSE LUIS MORANDI, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano EDGAR JOSE MAITA GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.781.810, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.