REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITOTIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de abril del año 2018
207° y 159°

ASUNTO: NP11-L-2015-000611

Vista la diligencia, presentada al momento de tomar el juramento de Ley, conforme al auto de fecha 05 de abril del año 2018, por el Licenciado ALÍ JOSÉ MILLÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.858.228, Contador Público, colegiado bajo el N° C.P.C 101.474, en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fechas 27 de noviembre del año 2017 y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin, oír previamente la opinión del experto, se puede observar al folio 618 y 619, de las actas que conforman la presente causa, que el experto contable, presentada en fecha 13 de abril del año 2018, mediante diligencia la planificación de trabajo, establece, las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo que utilizó para su juramentación como experto, revisión del expediente, el tiempo que le tomara la elaboración de la experticia, y la consignación de la misma ante los Tribunales, en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.

En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Ordinario FCCPV N° 12, de fecha 05 de abril de 2018, establece la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 790.213,50, por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso que nos ocupa, se observa que la experticia complementaria del fallo, sobre indexación o corrección monetaria e interese moratorios (prestación de antigüedad) conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 11 de noviembre del año 2008, ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, en el juicio incoado por José Surita contra la entidad de trabajo Maldifassi & Cia, C.A., y al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez revisada la planificación del trabajo, se observa que el experto designado, estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas hombre, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 790.213,50, asciende a un total de Bs. 3.160.854,00.

Ahora bien, vista la aceptación voluntaria del experto designado, así como el plan de trabajo, el cual consignó mediante diligencia al momento de su juramentación, estableciendo en la misma el montos de sus honorarios, y el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, debiendo señalarse de forma expresa, los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración, que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es por lo que, tomando en consideración, que en el cuerpo de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, específicamente en su parte motiva en los folios reverso del 574 y 575, se encuentra especificada y determinada, la labor a ejecutar por el experto contable, y no siendo compleja la labor de revisión de la causa, y considerando que el monto a establecido por el experto contable excede inclusive el monto sentenciado y condenado; en consecuencia de ello considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano ALÍ JOSÉ MILLÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.858.228, Contador Público, colegiado bajo el N° C.P.C 101.474, en su condición de Experto Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 1.580.427,00, los cuales se fijan, sin tomar en consideración el tiempo que ha de utilizar el experto, en la elaboración de la referida experticia, y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, los cuales deberán ser cancelados por la demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
























ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2015-000611
EUM/eum.-