REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2017-000472
De las partes, sus apoderados.
Demandante: FERNAN MARQUEZ GARCIA y JULIO CESAR AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 11.782.560 y 10.306.390 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: ERRICO DESIDERIO SCALA, EMANUEL NARANJO, RENNY SALAZAR, ALEJANDRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 42.284, 241.977, 139.115 y 47.058 respectivamente y de este domicilio.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION 2050, C.A.
No compareció a la audiencia preliminar.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: DIF. PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

De conformidad con el acta levantada en fecha trece (13) de abril de 2018, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose quien sentencia el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la mencionada fecha, para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En Fecha 09 de agosto de 2017, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos FERNAN MARQUEZ GARCIA y JULIO CESAR AZOCAR ya identificados, asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, y presentan demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la Sociedad Mercantil PROTECCION 2050, C.A; en la cual exponen sus alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo admitida la demanda en fecha once (11) de agosto del 2017; agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse en primer lugar el término de distancia establecido en seis (06) días continuos; y vencido el mismo, el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar los demandantes señalan: Que comenzaron a prestar servicio como OFICIALES DE SEGURIDAD para la empresa PROTECCION 2050, C.A en las instalaciones de CANTV ubicada en la Av. Rojas en la ciudad de Maturín, de la siguiente manera; el ciudadano FERNAN MÁRQUEZ GARCÍA, por un tiempo ininterrumpido de dos (02) años, un (01) mes y Tres (03) días contados a partir del 28/12/2014 hasta el día 31/01/2017, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; cumpliendo una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; de 03:00 p.m. a 11:00 p.m.; y de 11:00 p.m. a 07:00 a.m., devengando un ultimo salario base diario de Bs. 1.354,61; un salario normal diario de Bs. 1.823,88; y un salario integral diario de Bs. 2.279, 85. En cuanto al ciudadano Julio Cesar Azocar, señala que laboró por un tiempo ininterrumpido dos (02) años, un (01) mes y Tres (03) días contados a partir del 28/12/2014 hasta el día 31/01/2017, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; cumpliendo una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; de 03:00 p.m. a 11:00 p.m.; y de 11:00 p.m. a 07:00 a.m., devengando un ultimo salario base diario de Bs. 1.354,61; un salario normal diario de Bs. 1.835,95; y un salario integral diario de Bs. 2.294,94. Indican en el libelo que se les adeuda la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 618.249,98) resultante de la deducción de la cantidad cancelada a cada uno de los actores como adelanto de prestaciones sociales, por parte de la entidad de trabajo demandada; dicho monto reclamado comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimento, otras asignaciones pendientes, más los intereses, costas y la corrección monetaria.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del co-apoderado judicial de la parte demandante abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral declarando una vez revisado la petición de los accionantes, la presunción de admisión de los hechos y no contraria a derecho lo reclamado por los actores.

MOTIVA
En vista a la presunción de admisión de los hechos alegados por los accionantes, ante la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, sin embargo, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. En virtud de lo anterior y como consecuencia de la incomparecencia de la accionada, se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes, determinándose para cada uno de ellos lo siguiente:

1.-Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano FERNAN MARQUEZ GARCIA y la accionada entidad de trabajo PROTECCION 2050, C.A., se inició en fecha 28/12/2014, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD y culmino por despido injustificado en fecha 31/01/2017, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días. Igualmente se toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354,61; como salario normal diario Bs. 1.823,88; y un salario integral diario de Bs. 2.279, 85.

Así mismo, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en relación al cálculo del bono vacacional y las utilidades, se hará de acuerdo a lo señalado en el escrito libelar por el actor y en base a lo que arroja la documental presentada por la parte actora conjuntamente con el libelo de demanda.

En cuanto al beneficio de alimentación o cesta ticket, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada, y que tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, comprendido desde el 16/01/2017 al 31/01/2017, de acuerdo a lo indicado por el actor en su libelo. En consecuencia se condena a la parte demandada, pagar al accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, tal como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores.

Respecto al concepto reclamado por el actor y denominado Otras asignaciones pendientes de nómina, esta Juzgadora la declara improcedente, toda vez que no emerge de las actas procesales, elementos de convicción que conduzcan a determinar su procedencia y sumado a lo anterior, la indeterminación de tal reclamación. Así de decide.

Establecida la norma aplicable hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y revisados como han sido los medios probatorios aportados en la presente causa, corresponde al ciudadano FERNAN MARQUEZ GARCIA, por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales los siguientes conceptos y montos:

1) PRESTACIONES SOCIALES:
De conformidad con lo previsto en los artículos 142, Literal “a” y “b”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado; y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. En el presente caso, al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal “a” y “b”, articulo 142 ejusdem, arroja la cantidad de Bs. 95.137, 58.

Período Comprendido Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
enero 2015 203,80 45 25,48 45 25,48 254,75 0 - -
febrero 2015 217,17 45 27,15 45 27,15 271,46 0 - -
marzo 2015 259,36 45 32,42 45 32,42 324,20 15 4.863,00 4.863,00
abril 2015 250,38 45 31,30 45 31,30 312,98 0 - 4.863,00
mayo 2015 309,62 45 38,70 45 38,70 387,03 0 - 4.863,00
junio 2015 287,6 45 35,95 45 35,95 359,50 15 5.392,50 10.255,50
julio 2015 316,95 45 39,62 45 39,62 396,19 0 - 10.255,50
agosto 2015 316,95 45 39,62 45 39,62 396,19 0 - 10.255,50
septiembre 2015 284,75 45 35,59 45 35,59 355,94 15 5.339,06 15.594,56
octubre 2015 284,75 45 35,59 45 35,59 355,94 0 - 15.594,56
noviembre 2015 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 15.594,56
diciembre 2015 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 15 7.800,19 23.394,75
enero 2016 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 23.394,75
febrero 2016 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 23.394,75
marzo 2016 495,62 45 61,95 45 61,95 619,53 15 9.292,88 32.687,63
abril 2016 495,62 45 61,95 45 61,95 619,53 0 - 32.687,63
mayo 2016 619,76 45 77,47 45 77,47 774,70 0 - 32.687,63
junio 2016 619,78 45 77,47 45 77,47 774,73 15 11.620,88 44.308,50
julio 2016 619,78 45 77,47 45 77,47 774,73 0 - 44.308,50
agosto 2016 619,78 45 77,47 45 77,47 774,73 0 - 44.308,50
septiembre 2016 802,73 45 100,34 45 100,34 1.003,41 15 15.051,19 59.359,69
octubre 2016 802,73 45 100,34 45 100,34 1.003,41 0 - 59.359,69
noviembre 2016 1.205,82 45 150,73 45 150,73 1.507,28 0 - 59.359,69
diciembre 2016 1.147,23 45 143,40 45 143,40 1.434,04 17 24.378,64 83.738,33
enero 2017 1.823,88 45 227,99 45 227,99 2.279,85 5 11.399,25 95.137,58
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Y al calcular dicho concepto sobre la base del literal “c” en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses conforme al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 60 días (30 días por año) multiplicado por el último salario integral (60 días x Bs. 2.279,85), dando como resultado la cantidad Bs. 136.791,00. De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.

2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al accionante la cantidad de Nueve Mil Novecientos Diez Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.910,68).

3) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 136.791,00.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 01-01-2017 / 31-01-2017:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 3,75 días x 1.823,88 (salario normal diario)= Bs. 6. 839,55.

5) VACACIONES VENCIDAS PERIODO 28/12/2015 AL 28/12/2016:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 16 días x 1.823,88 (salario normal diario)= Bs. 29.182,08.

6) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 28/12/2015 AL 28/12/2016:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 45 días x 1.823,88 (salario normal diario)= Bs. 82.074,60.

7) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 1,42 días x 1.823,88 (salario normal diario)= Bs. 2.589,90.

8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 3,75 días x 1.823,88 (salario normal diario)= Bs. 6.839,55.

9) CESTA TICKET PERIODO 16/01/2017 AL 31/01/2017:
Vista la presunción admisión de hecho, duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días y conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de alimentación, le corresponde por este concepto 15 días del beneficio de alimentación, calculados de la siguiente manera: 61 x 500 x 15 días: Bs. 457.500,00

RESUMEN:
1) PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 136.791,00
2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 9.910,68
3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 136.791,00
4) UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 01/01/2017-31/01/2017: Bs. 6. 839,55.
5) VACACIONES VENCIDAS PERIODO 28/12/2015-28/12/2016: Bs. 29.182,08
6) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 28/12/2015-28/12/2016: Bs. 82.074,60
7) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017: Bs. 2.589,90
8) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017: Bs. 6.839,55
9) CESTA TICKET PERIODO 16/01/2017 AL 31/01/2017: Bs. 457.500,00
SUB-TOTAL: Bs. 868.518,36


Tomando en consideración que la parte actora manifestó haber recibido un anticipo de Prestaciones Sociales, de los conceptos laborales originados de la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. 178.892,98 lo cual debe ser descontado al monto total, arrojando la suma definitiva de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 689.625,38)., que debe cancelar la demandada.

2.- Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JULIO CESAR AZOCAR y la accionada entidad de trabajo PROTECCION 2050, C.A., se inició en fecha 28/12/2014, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD y culmino por despido injustificado en fecha 31/01/2017, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días. Igualmente se toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que devengó como último salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354,61; un salario normal diario de Bs. 1.835,95; y un salario integral diario de Bs. 2.294,94.

Así mismo, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en relación al cálculo del bono vacacional y las utilidades, se hará de acuerdo a lo señalado en el escrito libelar por el actor y en base a lo que arroja la documental presentada por la parte actora conjuntamente con el libelo de demanda.

En cuanto al beneficio de alimentación o cesta ticket, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada, y que tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes a cada jornada de trabajo, comprendido desde el 16/01/2017 al 31/01/2017, de acuerdo a lo indicado por el actor en su libelo. En consecuencia se condena a la parte demandada, pagar al accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, tal como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores.

Respecto al concepto reclamado por el actor y denominado Otras asignaciones pendientes de nómina, esta Juzgadora la declara improcedente, toda vez no emerge de las actas procesales elementos de convicción que conduzcan a determinar su procedencia y sumado a lo anterior, la indeterminación de tal reclamación. Así de decide.

Establecida la norma aplicable hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y revisados como han sido los medios probatorios aportados en la presente causa, corresponde al ciudadano FERNAN MARQUEZ GARCIA, por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales los siguientes conceptos y montos:

1) PRESTACIONES SOCIALES:
De conformidad con lo previsto en los artículos 142, Literal “a” y “b”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c” con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. En el presente caso, al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal a y b, articulo 142 ejusdem, arroja la cantidad de Bs. 95.921,28.
Período Comprendido Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
enero 2015 203,80 45 25,48 45 25,48 254,75 0 - -
febrero 2015 217,17 45 27,15 45 27,15 271,46 0 - -
marzo 2015 259,36 45 32,42 45 32,42 324,20 15 4.863,00 4.863,00
abril 2015 250,38 45 31,30 45 31,30 312,98 0 - 4.863,00
mayo 2015 309,62 45 38,70 45 38,70 387,03 0 - 4.863,00
junio 2015 287,6 45 35,95 45 35,95 359,50 15 5.392,50 10.255,50
julio 2015 316,95 45 39,62 45 39,62 396,19 0 - 10.255,50
agosto 2015 316,95 45 39,62 45 39,62 396,19 0 - 10.255,50
septiembre 2015 284,75 45 35,59 45 35,59 355,94 15 5.339,06 15.594,56
octubre 2015 284,75 45 35,59 45 35,59 355,94 0 - 15.594,56
noviembre 2015 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 15.594,56
diciembre 2015 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 15 7.800,19 23.394,75
enero 2016 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 23.394,75
febrero 2016 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 23.394,75
marzo 2016 495,62 45 61,95 45 61,95 619,53 15 9.292,88 32.687,63
abril 2016 495,62 45 61,95 45 61,95 619,53 0 - 32.687,63
mayo 2016 619,76 45 77,47 45 77,47 774,70 0 - 32.687,63
junio 2016 619,78 45 77,47 45 77,47 774,73 15 11.620,88 44.308,50
julio 2016 619,78 45 77,47 45 77,47 774,73 0 - 44.308,50
agosto 2016 619,78 45 77,47 45 77,47 774,73 0 - 44.308,50
septiembre 2016 802,73 45 100,34 45 100,34 1.003,41 15 15.051,19 59.359,69
octubre 2016 802,73 45 100,34 45 100,34 1.003,41 0 - 59.359,69
noviembre 2016 1.205,82 45 150,73 45 150,73 1.507,28 0 - 59.359,69
diciembre 2016 1.180,56 45 147,57 45 147,57 1.475,70 17 25.086,90 84.446,59
enero 2017 1.835,95 45 229,49 45 229,49 2.294,94 5 11.474,69 95.921,28
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Y al calcular dicho concepto sobre la base del literal “c” en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses conforme al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 60 días (30 días por año) multiplicado por el último salario integral (60 días x Bs. 2.294,94), dando como resultado la cantidad Bs. 137.696,40. De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal “c” del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.

2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al accionante la cantidad de Nueve Mil Novecientos Veintiuno Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 9.921,17).

3) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 137.696,40.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 01-01-2017 / 31-01-2017:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 3,75 días x 1.835,95 (salario normal diario)= Bs. 6. 884,81.

5) VACACIONES VENCIDAS PERIODO 28/12/2014 AL 28/12/2015:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 15 días x 1.835,95 (salario normal diario)= Bs. 27.539,25.

6) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 28/12/2014 AL 28/12/2015:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 45 días x 1.835,95 (salario normal diario)= Bs. 82.617,77.

7) VACACIONES VENCIDAS PERIODO 28/12/2015 AL 28/12/2016:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 16 días x 1.835,95 (salario normal diario)= Bs. 29.375,20.

8) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 28/12/2015 AL 28/12/2016:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 45 días x 1.835,95 (salario normal diario)= Bs. 82.617,77.

9) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 1,42 días x 1.835,95 (salario normal diario)= Bs. 2.607,04.

10) BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017:
Vista la presunción admisión de hecho y duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 3,75 días x 1.835,95 (salario normal diario)= Bs. 6.884,81.

11) CESTA TICKET PERIODO 16/01/2017 AL 31/01/2017:
Vista la presunción admisión de hecho, duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días y conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de alimentación, le corresponde por este concepto 15 días del beneficio de alimentación, calculados de la siguiente manera: 61 x 500 x 15 días: Bs. 457.500,00

RESUMEN:
1) PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 137.696,40
2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 9.921,17
3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 137.696,40
4) UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 01/01/2017-31/01/2017: Bs. 6. 884,81.
5) VACACIONES VENCIDAS PERIODO 28/12/2014 AL 28/12/2015: Bs. 27.539,25
6) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 28/12/2014 AL 28/12/2015: Bs. 82.617,77
7) VACACIONES VENCIDAS PERIODO 28/12/2015-28/12/2016: Bs. 29.375,20
8) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 28/12/2015-28/12/2016: Bs. 82.617,77
9) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017: Bs. 2.607,04
10) BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 28/12/2016 AL 31/01/2017: Bs. 6.884,81
11) CESTA TICKET PERIODO 16/01/2017 AL 31/01/2017: Bs. 457.500,00
SUB-TOTAL: Bs. 981.340,62

Tomando en consideración que la parte actora manifestó haber recibido un anticipo de Prestaciones Sociales, de los conceptos laborales originados de la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. 222.602,21 lo cual debe ser descontado al monto total, arrojando la suma definitiva de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 758.738,41), que debe cancelar la demandada.


Por cuanto los accionantes ciudadanos FERNAN MARQUEZ GARCIA y JULIO CESAR AZOCAR, solicitan los intereses de mora y la indexación y/o corrección monetaria de las cantidades demandadas, esta Juzgadora en aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo declara procedente; y se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por estos conceptos, tal y como lo señala la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable.

En relación a los intereses de mora, los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, 31/01/2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Sustantiva del Trabajo. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. En atención al criterio arriba señalado, se condena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada, cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Estado Monagas publicados por el Banco Central de Venezuela, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación. En relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha desde la constancia de la notificación de la demandada, es decir desde 19/03/2018, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por receso y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FERNAN MARQUEZ GARCIA y JULIO CESAR AZOCAR en contra de la entidad de trabajo PROTECCION 2050, C.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo PROTECCION 2050, C.A., a pagar al demandante FERNAN MARQUEZ GARCIA, la cantidad total de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 689.625,38); y al ciudadano JULIO CESAR AZOCAR, la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 758.738,41)., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, a los co-demandante.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)